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30.10.04

El ejemplo de la SGAE en el respeto a la autoría

Según cuenta esta noticia, la SGAE parece haber infringido la legislación vigente de derechos de autor y la GNU Free Documentation License en la definición de Linux que recoge en su glosario (compárese con el primer párrafo de la misma definición de Wikipedia. La única diferencia es la supresión de la palabra hacker en la versión pirateada.

La licencia de documentación pública GNU permite la copia, pero siempre que se reconozca la autoría original (y no se cambien las condiciones del documento resultante). Desde luego, aquí se muestra que el respeto por los derechos de autor, que la SGAE exige, no es una de sus prioridades reales. Lo lógico entonces sería que no tuviesen tanto poder para cambiar las leyes y normas que nos afectan a todos.

29.10.04

Nada menos que un año más

El tiempo pasa para todos. Y no necesariamente para mal. Por lo que dice el calendario, hoy cumplo un año más.

Parece que como regalo, ya tengo la lista del tribunal de mi tesis, a los que les enviaré hoy mismo un ejemplar, para que pueden enviar el informe a la universidad. Con los siete (cinco titulares y dos suplentes) informes, y una vez que la universidad esté de acuerdo, ya puede fijarse la fecha de la defensa.

28.10.04

Sale al mercado un libro en francés con licencia Creative Commons

Florent Latrive acaba de publicar su nuevo libro Du bon usage de la piraterie. Culture libre, sciences ouvertes en la editorial parisina Exils. En el sitio dedicado al libro que se otorga bajo una licencia Creative Commons, puede descargarse el texto completo como archivo PDF.

La licencia no impide las traducciones no comerciales de este libro (para la que habría que comprarle los derechos al titular de la obra [sea el autor o el editor]), por lo que si alguien se anima...

27.10.04

Un nuevo diseño para la bitácora

Por problemas con el antiguo diseño de la página, lo he cambiado por otro. Así las noticias no ocupan tanto a lo largo, aunque sean más anchos y la letra sea más pequeña (espero que siga siendo legible).

Intenté buscar otros diseños bajo licencias Creative Commons, pero no he encontrado nada. Siento que la nube del título, que se repite dos veces, esté descolocada por duplicado, pero no sé a qué se debe.

Espero que la impresión general de la bitácora mejore con el nuevo diseño, o al menos haga más fácil su lectura.

Wired regala un disco para hacer mezclas

La revista estadounidense Wired regala en su número de noviembre un disco con canciones que bajo licencias Creative Commons, que permiten distribuir las canciones gratuitamente y usarlas para hacer mezclas, algunas comerciales y otras no (las canciones con sus respectivas licencias aquí).

No se trata de que «lo que no es tradición, es plagio», pero la idea de la originalidad absoluta en la creación artística no existe. La creatividad depende de que la obra sea distinta de lo que ya hay, aunque pueda estar inspirada en otras muchas. Y de esa creatividad que toma de su entorno y crea algo nuevo, pende y depende toda cultura. Por eso es muy necesario protegerla.

A la venta la edición alemana de Wikipedia

Si pensasemos en un proyecto de una enciclopedia en la que cualquiera colaborase de modo absolutamente desinteresado, pudiendo editar cualquier entrada, la mayoría concluiríamos que en el mejor de los casos, aunque la gente colaborase, el proyecto sería un caos.

Ese proyecto existe, se llama Wikipedia (artículo en español e inglés) y no sólo es un caos, sino que en su versión alemana se vende al público por sólo tres euros. La editorial alemana Directmedia la ha incluído en su colección Digitale Bibliothek como volumen especial. También se puede descargar gratuitamente de internet. Si el CD tiene buena distribución, a principios de 2005 saldrá una edición en DVD que contenga todas las imágenes por cinco euros (según otro artículo).

Este no es un caso de cómo competir con lo gratuito, ya que los contenidos de Wikipedia están bajo la GNU Free Documentation License (traducciones españolas no oficiales aquí), que permite la distribución y modificación comercial o gratuita de los contenidos, pero impide que se cambien las condiciones de la licencia al producto (tanto original como derivado). Es muy similar a la licencia Creative Commons que obliga al reconocimiento y a compartir con las mismas condiciones (texto aquí).

Ante un CD por tres euros que puedes conseguir en la librería de enfrente, no compensa tener bloqueado el acceso a internet (a no ser que no vivas en Alemania). Para Directmedia es una gran tarjeta de presentación, porque más gente puede ver sus productos y decidirse a comprarlos.

Un proyecto como éste es un buen ejemplo de que lo que internet y la tecnología permite es la cooperación. Y de ese modo la labor de miles de wikipedistas, beneficia no sólo a los que consultan la enciclopedia, sino también a editoriales que deciden distribuirla comercialmente a un buen precio.

23.10.04

Bill Gates y el futuro de la industria del espectáculo

Por esta noticia de la bitácora de Enrique Dans, parece que Bill Gates ha declarado que la guerra de la industria de contenidos contra los que descargan música gratuita carece de sentido porque es la misma industria la que no les ofrece una alternativa comercial viable (aquí pueden verse sus declaraciones). Me parece que no hay que ser un genio para hacer esta afirmación. Microsoft goza de un amplio espectro de usuarios de sus productos informáticos gracias a no impedir la copia.

Lo que pretende Bill Gates no sólo es advertir a la industria de su solución equivocada, sino proponerle la suya propia, que es el sistema de administración digital de restricciones de Microsoft para impedir la copia.

Es muy posible que la identificación del problema esté equivocada, no es la copia lo que disminuye las ventas, sino la ausencia de un mejor servicio. Que con lo gratuito no se puede competir es una falacia, porque de otro modo no pagaríamos por la televisión por cable, por internet de alta velocidad, por alquilar películas y por comprar libros, porque como apunta Tim O’Reilly, todos tienen una alternativa gratuita.

Pero la solución del cifrado de datos desde luego está equivocada, por varios motivos. Cualquier sistema de cifrado de datos tiene una seguridad limitada porque para que puedan leerse es necesario entregar la clave (como afirma Cory Doctorow en una charla sobre gestión digital de derechos en las oficinas de Microsoft en Redmond). Si el cifrado falla, la restricción digital fracasa porque a los auténticos piratas, esto es, aquellos con ánimo de lucro y perjuicio de tercero, les da igual cometer un delito más (en el caso de que la legislación lo castigue).

Los sistemas de cifrado de datos plantean también una cuestión legal, ya que no son únicamente sistemas anticopia, sino que impiden otros usos plenamente legítimos a sus propietarios. Los sistemas digitales de administración de derechos, como los que incluye cualquier dvd comercial, no tienen nada que ver con los derechos de autor, porque éstos sólo regulan la explotación de la obra, no su uso. La réplica de datos en sí misma es un proceso, no una actividad delictiva.

Una tercera razón por la que la protección digital de obras bajo derechos de autor será un fracaso es económica. No es sólo porque pueda haber cada vez más gente que sienta cada vez menos respeto por todo lo que suponga derechos de autor. Ni siquiera tampoco porque cada vez haya más artistas que permitan la redistribución gratuita de sus obras. Se trata de que las obras con protección digital son malos productos y es lógico que las ventas disminuyan, porque es muy difícil convencer a alguien de que debe usar un producto del que es único propietario sólo de aquellas formas en que el vendedor le autoriza.

21.10.04

Ficción bajo licencias Creative Commons

Cory Doctorow informa que Chris Carlsson ha lanzado su primera novela, After the Deluge bajo una licencia Creative Commons que permite la distribución gratuita (puede descargarse como archivo pdf). El libro se vende también en versión impresa.

Cory Doctorow es un escritor de ciencia ficción que goza de gran éxito editorial. Sus novelas novelas pueden descargarse de su página de internet.

Permitir la descarga gratuita de libros en formato electrónico parece ser una forma excelente para luego venderlos en papel. Cada vez más ejemplos lo demuestran.

La «gratuidad» de algunos periódicos en la red

La Vanguardia es uno de los diarios que permite un acceso gratuito a parte de su edición digital, si bien es necesaria una inscripción previa.

Las condiciones de esta suscripción, a las que el usuario ha de somete en su totalidad, incluyen la claúsula:

El servicio de acceso on-line a las publicaciones de La Vanguardia está condicionado, en el caso de la suscripción gratuita, a la recepción de publicidad vía e-mail, sin la cual no es posible acceder al servicio de forma ordinaria. Sólo en la modalidad de pago se da la opción al suscriptor de no recibir esta publicidad. Mediante la aceptación de estas condiciones de uso, Vd. consiente la recepción de publicidad vía e-mail y acepta la imposibilidad de revocar este consentimiento en la modalidad de suscripción gratuita.

Me parece que, considerando esta condición legal, decir que el acceso al periódico es gratuito es por lo menos ambiguo, si no engañoso. La alternativa es clara: o paga recibiendo publicidad en su correo electrónico, o paga en euros. El acuerdo sería menos sospechoso, si esta «letra pequeña» apareciese en el mismo tamaño en que aparece la oferta. Desde luego, llevaría a menos malentendidos.

Dudo bastante de que esta estrategia de cobrar, en dinero o con envío de publicidad, por poder leer en internet los contenidos de un periódico que se vende en papel, tanto si son versiones idénticas como no, sea fructífera a la larga. Y no principalmente porque ya existan periódicos que se financian exclusivamente a través de la publicidad que publican. El correo basura es algo que cada vez molesta más a la gente y la puede hacer cada vez más reticente a dar su dirección de correo electrónico, o desde luego, la hace menos permeable a ese tipo de «publicidad». Si de lo que se trata es de ganar nuevos lectores, cuantas más condiciones imponga el filtro de entrada, más difícil será que entre alguien.

Es posible que el sistema de cobrar por probar no tenga mucho éxito. La edición en internet de un periódico puede ser una buena publicidad para conseguir compradores de la versión impresa. Como en internet, la oferta informativa es mayor y más diversa, es más complicado dedicirse a pagar por leer un único medio.

Dos cds vírgenes para grabar

El grupo alemán Eisbrecher sacará su disco homónimo en una edición especial con el cd de música, un dvd con extras y dos cds vírgenes con la impresión del cd original (gracias a Elástico por la noticia). A este respecto, el cantante y cabeza del grupo, Alexx Wesselsky declara en la página de internet del grupo:

Pensamos que ya bastante se criminaliza a los compradores de música y se les hace responsables de las calamidades de la industria discográfica, y les damos la posibilidad de que hagan dos copias legales para uso privado con los ‘cds officiales’. No puede ser que siempre el usuario final pague el pato por lo que las multinacionales han conseguido con sus métodos que queman a los artistas.

Bueno, se ve que vender discos no implica tratar de meter en la cárcel a todos los que escuchan tu música, ni siquiera es necesario insultarles. Cuanto mejor les trates, mejor te tratarán a tí.

19.10.04

Publicidad y derechos de autor

Cuenta Susan Crawford en su bitácora, que el Congreso estadounidense está tramitando una propuesta legal por la que será infracción de derechos de autor el alterar de modo automático (con cualquier dispositivo) el sonido o la imagen de las películas. Por supuesto, se convierte en delito también usar dispositivos que creen versiones alteradas de las películas.

Para darle más gracia al asunto, la susodicha ley lleva por título Family Movie Act.

Según Susan Crawford, esta ley convertirá en delito la fabricación y el uso de sistemas automáticamente el volumen de la televisión con la publicidad o que permitan grabar los programas de televisión sin anuncios.

Estas medidas legales son una apuesta clara por la cultura, ya que invitan a tirar el televisor a la basura y dedicarse a otras cosas más provechosas (como navegar por internet, si no la cierran cualquier día de estos).

A vueltas con el Happy Birthday

Según una noticia de BoingBoing, una empresa acaba de registrar, en EE.UU., Japón y la UE, la expresión Happy Birthday. Ningún producto que se venda al público podrá llevar esa expresión. Este derecho es independiente de los derechos de autor, que en Estados Unidos expirarán en el 2030.

Redes inalámbricas y el mercado de las telecomunicaciones

Por una noticia de la Asociación de Internautas me entero de que la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones ha obligado al ayuntamiento de Barcelona a cerrar su red inalámbrica que ofrecía acceso público a internet, aunque sólo se restringuía a las páginas oficiales del ayuntamiento. La resolución de la CMT está aquí.

En otra noticia, también de la Asociación de Internautas, se habla de la multa de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha impuesto a los ayuntamientos de Artafe y Puentareas por ofrecer acceso inalámbrico a internet gratuito. Según la legislación vigente, por lo que parece no cabe que un organismo público ofrezca gratuitamente acceso inalámbrico a internet, debido a que las telecomunicaciones están «liberalizadas» y tenemos que pagar a los proveedores comerciales para acceder a internet. Los proveedores de acceso telefónico y a internet forman un cártel, con las concesiones que les ha otorgado el gobierno.

Las vías de comunicación son un bien público. Internet es la autopista de la información. No es descabellado, por tanto, que el acceso a internet sea un bien público y universal. Sería absurdo que nos obligasen a circular por autopistas de peaje, que tienen un régimen de cesión temporal y la titularidad es pública. Pero con internet, el absurdo se cumple.

18.10.04

Inducción a la infracción de derechos de autor

El Congreso estadounidense está debatiendo una ley (Induce Act) por la que podrá denunciar a las empresas que fabrique dispositivos que sirvan para la infracción de los derechos de autor por inducción a la infracción. Los promotores de esta ley, entre los que según este sitio se encuentra Hilary Clinton, argumentan que se trata de perseguir a los malos, no a los buenos

Pero esto no dejan de ser buenas intenciones, porque una vez que la ley se apruebe, serán los titulares de derechos de autor quienes decidan contra quién quieren usarla (ni los legisladores, ni los jueces).

En 1984, el Tribunal Supremo de Estados Unidos resolvió en el caso Sony v. Universal, también conocido como caso Betamax, que el aparato de vídeo servía para «usos esencialmente legítimos» (la decisión judicial está aquí). Ésta es la doctrina legal que se pretende destruir con la propuesta de ley.

El gran problema de pretender que sea delito la inducción a la copia ilegal es que cualquier cosa que posibilite la copia de obras bajo derechos de autor puede constituir ese delito. Y en el ámbito digital, cualquier programa o aparato que sirva para la réplica de datos, es susceptible de que su creador o fabricante sea acusado de inductor del delito. No en vano la Electronic Frontier Foundation ya ha presentado una denuncia simulada contra Apple, Toshiba y CNET por su dispositivo iPod (archivo pdf).

En una entrevista, Mitch Glazier, el representante de la RIAA en Washington, puntualiza que la EFF pasa por alto en el caso que la clave está en la intención del fabricante y como iPod integra un sistema de cifrado de datos (que impide, entre otras cosas, usarlo con música que han comprado legalmente en la competencia [para gran regocijo de sus propietarios legítimos]), lo que muestra que no hay pretensión de beneficiarse de la piratería. Esta respuesta de Glazier plantea otras preguntas como sobre quién recae la carga de la prueba y cómo se prueba una presunta intención. Pero parece que la respuesta es que si no incluyes cifrado de datos en tus dispositivos, se reservan el derecho a demandarte por inducción a la infracción de derechos de autor.

Este intento de regulación, que va más allá de los derechos de autor, que son la exclusividad de ciertos derechos respecto a la obra protegida, tiene una analogía con el caso de los cuchillos (o las armas de fuego en el caso estadounidense). De los delitos cometidos con cuchillos o armas de fuego son responsables sus autores, no los fabricantes. Nadie se ha muerto ni ha sufrido heridas por infracción de derechos de autor, por lo tanto no tiene sentido que los fabricantes de dispositivos puedan ser acusados como inductores de la infracción.

Una cultura libre requiere un mercado libre, que no es aquél en que todo es gratis, sino aquél en que la libre competencia es el motor real de su desarrollo, no pudiendo estar bajo el control de los que concurren en él. La «propiedad intelectual» es únicamente la regulación de la exclusividad de una serie de derechos sobre productos concretos para potenciar la creatividad y la innovación, pero no puede convertirse en el control, ni del mercado, ni del desarrollo tecnológico.

Declaración de guerra (¿a la piratería o a la innovación?)

El Departamento de Justicia estadounidense (que es viene a ser el Ministerio de Justicia de ese país) ha anunciado una declaración de guerra contra la «piratería», como informa Copyfight. La declaración está articulada en un extenso informe sobre la propiedad intelectual (archivo pdf).

Declan McCullagh es autor de un artículo en el que analiza la postura del ministerio público estadounidense. La postura del Departamento de Justicia estadounidense está claramente a favor de las posturas más represivas de la industria discográfica y cinematográfica. El Departamento contará con más medios humanos y legales para perseguir los delitos de «piratería». Parece que su intención es tratar a la gente que se descarga música y películas para su propio uso y sin ánimo de lucro sin contar con el consentimiento de los titulares de los derechos como si fuesen culpables de delitos graves. Eso convertirá a una cantidad no despreciable de ciudadanos estadounidenses en delincuentes graves.

Por si lo anterior no fuese grave, el Departamento de Justicia se permite apoyar dos proyectos de ley que están discutiéndose en el gobierno, la Piracy Deterrence and Education Act y la Induce Act. La primera propuesta de ley hará que el contribuyente pague la lucha contra la descarga ilegal de archivos de internet, porque, según entiendo, serán perseguidos por el ministerio público estadounidense con acusaciones penales y no sólo civiles. La segunda proposición de ley permite que cualquiera que fabrique cualquier programa o aparato que permita la infracción de derechos de autor sea culpable de inducción a la infracción. El informe no deja en claro cuál es su posición ante la Digital Media Consumers’ Rights Act, pendiente todavía de aprobación, que permitiría el uso de sistemas que desbloqueen la protección digital siempre que se trate de uso legítimo.

Los derechos de autor son el acuerdo sobre el que se asienta la creatividad y la cultura, si rompemos ese equilibrio, el desarrollo cultural se resentirá (y también las ventas).

Una explicación de un proyecto Creative Commons

Suw Charman tiene un interesante artículo sobre el proyecto de la versión sonora del libro de Lessig Free Culture. A propósito de la puesta en marcha de ese proyecto, el artículo está redactado como una entrevista con Lessig y trata del transfondo del proyecto Creative Commons. El artículo lleva por título Something for Nothing y la traducción española se encuentra aquí (gracias a Javier Candeira).

Los dos primeros comentarios

Esta mañana he visto que he tenido los dos primeros comentarios en mi bitácora. Los ha hecho Elbier Minks, que es también autor de una bitácora, Las memorias del futuro. Para mí ha sido toda una sorpresa que alguien se digne a comentar en mi humilde bitácora (no por nada, sino porque tampoco da para más). Además, no le he dicho a casi nadie que tengo una bitácora. Muchas gracias, Elbier.

Como de momento, con el sistema de comentarios del Blogger no me aclaro, creo que la mejor forma de contestar a ciertas preguntas de los comentarios es publicando noticias nuevas. (Supongo que la solución pasará por que los comentarios los gestione con otro servicio distinto, pero todo se andará.)

Lo que Elbien plantea en su comentario toca el núcleo de la cuestión. Que cuatro versos con una medolía de seis notas estén bajo derechos exclusivos de publicación, comunicación y retransmisión públicas durante setenta años después de la muerte de su autor es excesivo. Y no sólo porque su creación tuvo unas condiciones legales totalmente distintas de las que ahora impone. El problema está en que la exclusividad de esos derchos imponen un control a la cultura y a la libertad creativa. No se trata de que tengas que pagar, sino que te pueden impedir la creatividad, bien por negativa simple, bien fijando una tarifa desorbitada. De momento no nos denunciarán por tatarear una canción, al menos en espacios privados, porque eso no constituye un acto de representación pública (ahora, como no hagamos nada, todo se andará).

En cuanto a la extensión de los derechos de autor, tanto en la duración como en el ámbito de las protecciones, lo que hemos olvidado es que son un equilibrio para proteger la creatividad y la cultura. Tan nefasto es tomar literalmente «todos los derechos reservados» como «ningún derecho reservado». La mayoría de los editores en todo el mundo parecen haber perdido la medida de lo que es la pretensión legítima. Y si no hacemos nada por impedírselo, ellos se cargarán su propio negocio. Internet, al igual que en su momento la grabación casera de cintas, no mata la música, pero intentar controlar todo (las comunicaciones, el mercado y la tecnología) sí que acabará matando la música (o al menos, la posibilidad de vender música).

En cuanto a las versiones de canciones, en Estados Unidos (y no sé si existe algo similar en la UE), cuando un autor autoriza la primera versión de su canción, está obligado a autorizar las siguientes versiones por una cantidad que la ley fija para todos.

Pero todos estos temas los cuenta de modo magistral Lessig en Free Culture (archivo pdf). Sin ánimo de ser pesado, es uno de los mejores libros que se ha publicado este año.

17.10.04

Creative Commons: los derechos de autor para la red

El pasado 1 de octubre se presentaron en el Aula Magna de la Universidad de Barcelona las licencias en catalán y español del proyecto Creative Commons. No son sólo una traducción de estas licencias, sino también una adaptación a la legislación española.

El proyecto Creative Commons son un conjunto de licencias que permiten al creador de cada obra decidir qué derechos se reserva sin tener que abusar de los derechos del público. Aquí hay un vídeo explicativo del proyecto y las licencias, que es la traducción española de los vídeos del proyecto que están aquí.

De entre las obras más famosas que se otorgan bajo licencia, la más importante es en mi opinión el libro de Lawrence Lessig, Free Culture (versión original y traducción española). La tesis del libro es que los derechos de autor consituyen un equilibrio que otorga ciertas protecciones a los autores, pero sin darles el control completo sobre la cultura, que sería nefasto para la creatividad. Otro gran libro es We the Media de Dan Gillmor, que tiene aquí su bitácora asociada y puede descargarse aquí (cada capítulo es un archivo). Recomiendo ambos, sobre todo el libro de Lessig, es de lo mejor que he leído en mi vida.

El proyecto Creative Commons es una iniciativa para promover la creatividad y la innovación, por lo que lo mejor es usarlas en nuevas creaciones. El Internet Archive ofrece espacio y tráfico ilimitado para quienes ofrezcan sus creaciones bajo, al menos, una licencia redistribución no comercial gratuita. Y Common Content es un catálogo abierto de las obras de todo tipo que están bajo licencia Creative Commons.

La industria musical y la «piratería»

Por este artículo publicado en La Voz de Galicia, me he enterado que el Tribunal Supremo estadounidense ha denegado a la RIAA (Recording Industry Association of America) su apelación para que Verizon, un proveedor de acceso a internet, le entregase los datos de uno de sus clientes, que son necesarios para que que pueda presentar demandarlo. Exactamente el Tribunal Supremo responde negativamente a la cuestión planteada de si la DMCA (Digital Millenium Copyright Act) permite la presentación de una denuncia para que un proveedor de internet proporcione los datos de un supuesto infractor de los derechos de autor. Por lo que parece esto finaliza el caso (más información sobre el caso aquí).

Todo el problema de la «piratería» es que la industria estadounidense (lo que en un mundo global es la industria mundial) tiene la idea de que toda desgarga, toda copia, es un robo. Todo eso porque sus ventas han disminuido en los últimos años. Tienen que encontrar una causa y ésta no es otra que internet. Bien, si no saben vender sus productos es su problema, pero empieza a ser nuestro cuando pretenden cambiar las leyes porque su negocio va mal.

La percepción de la industria tiene dos errores: de concepto y de cálculo. Ni la descarga es un robo (además de que robo no es hurto), ni una copia es una venta perdida. Los daños por una descarga de una canción, no de un disco, están fijados en Estados Unidos por la ley, en 150000 dólares por cualquier infracción deliberada de derechos de autor. Con una media de quince canciones por cd, la multa es de más de dos millones de dólares (uno millón ochocientos en euros) por descargar un cd de internet.

Lo que las discográficas quieren hacernos creer es que su modelo de negocio es el cuento de la lechera, montando castillos en el aire. Por eso, afirmaciones como la del artículo, según la que el intercambio de música y cine por internet hace perder a la industria unos doscientos cincuenta mil millones de dólares de media (supongamos que al año) tiene la misma lógica que pensar que cualquier negocio sufre unas pérdidas del 100% por no doblar los precios de sus productos. La pérdida es ficticia, porque sólo un ingenuo podría pensar que esas descargas son pérdidas. Los cálculos fallan porque hay otros factores que considerar en la bajada de las ventas, no la descarga por internet, como muestra Lawrence Lessig en el capítulo 5 de su libro Free Culture (que puede descargarse en inglés aquí y en español aquí). Hay un estudio económico independiente realizado por dos profesores de economía estadounidenses, que analiza los datos del impacto del intercambio de música en las ventas de cds. Está disponible aquí y que en sus conclusiones afirma que en el peor de los casos, el intercambio de música podría explicar sólo una parte minúscula de la bajada de ventas (recomiendo la lectura de las conclusiones del estudio).

La industria discográfica podrá decir lo que quiera, pero Napster le ha enseñado lo siguiente:

  • El modelo tradicional de venta de contenidos está obsoleto (al menos en parte).

  • Se pueden ganar millones sin vender una sola canción.

  • Internet es un medio de distribución de contenidos que no puede compararse a nada.

  • La industria no estaría afrontando esta situación si hubiesen sido ellas las pioneras en la distribución de música por internet.

Ahora, la industria de contenidos no sólo no se quiere dar cuenta de que el intercambio de archivos no es su problema, sino otro. Además hará todo lo que esté en su mano, que es mucho más de lo que nos imaginamos, no hay más que contemplar los cambios legales en Estados Unidos y España. Ahora, esto no es novedoso. Siempre que el desarrollo tecnológico cambia el mercado cultural, los negocios ya asentados han tratado de impedir el surgimiento de nuevos negocios, pasó con la aparición de los discos de vinilo, con la aparición de la radio, con el vídeo doméstico. En todos esos casos, fue esencial no dar el control sobre las nuevas posibilidades de negocio a los antiguos vendedores, porque habrían ahogado esas invenciones.

Famosos en el mundo entero (¿por promesas sin cumplir?)

En una revista alemana me acabo de encontrar un artículo que lleva por título ¿Cárcel para la copia privada de CDs y DVDs? (Knast für Privatkopien von CDs und DVDs?)

El artículo comenta como el actual gobierno cuando era oposición afirmó que no se pueden seguir acciones penales del ejercicio legítimo como es la copia privada.

El autor también se pregunta si el gobierno debe derogar la LSSI (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico) como prometió cuando estaba en la oposición (encuesta sobre el asunto en Kriptópolis).

Declaraciones desde la ignorancia

Aurora Beltrán, cantante de Tahúres zurdos y miembro de la junta directiva de la AIE (Artistas e Intérpretes Ejecutantes), ha expresado sus opiniones sobre los derechos de autor en una entrevista radiofónica (transcripción parcial de las declaraciones aquí).

No he oído la entrevista original, pero después de leer las respuestas a tres preguntas, considero que tan enjundiosas declaraciones exigen un minucioso y atento análisis.

La señora Beltrán, componente de un grupo musical que parece extinto (no he escuchado sus canciones nunca y no sé nada del grupo), muestra un modo de tratar a su potencial público, llamándoles «gentuza» y «granujas», que hará que corran en manada a las tiendas a comprar sus discos. Nunca escuchar las canciones de un grupo habría sido tan gratificante para sus oyentes.

En cuanto a la remuneración por copia privada, Beltrán apoya totalmente los veinte céntimos de euro que pagamos en cada cd vírgen (no son 0,002 € como recoge la transcripción), por algo que puede usarse de hecho para copiar material que goza de derechos exclusivos de publicación, comunicación y representación públicas. Hasta este punto, el razonamiento es perfecto, lo que falla es que Beltrán identifica «copia» con «copia de música sin autorización del titular» en el caso de los sesenta millones de cds que se venden en España. Lo obvio que para Beltrán resulta «qué menos que cada vez que una persona compre un CD virgen, que evidentemente va a ser para copiar algo, pues que esa persona pague algo», realmente no lo es tanto.

La copia de un cd, que siempre es una réplica de datos al soporte digital virgen, es un proceso, no un delito, o una actividad que no necesite bajo determinadas circunstancias de la autorización del titular de los derechos. Y la gran mayoría de los soportes digitales vírgenes no se utilizan para copiar ni música, sino datos personales. Por eso gravar esos soportes con un «canon» es como hacerlo con las hojas de papel. Además la justificación que da la Ley de Propiedad Intelectual de la remuneración por copia privada («dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaran de percibir por razón de la expresada reproducción») no deja de ser muy cuestionable.

En cuanto a la contradicción patente entre el derecho de copia privada y la inclusión de sistemas anticopia, Beltrán evita dar una respuesta clara. Beltrán afirma que todos tenemos copias de discos para el coche y demás. Pero eso no es la copia privada, no necesito ser propietario del original. Los sistemas anticopia serán un revulsivo contra la venta de las obras presuntamente «protegidas», porque realmente son sistemas digitales de restricciones. Además estas presuntas «protecciones» entran en contradicción flagrante con la legislación vigente, entre otros motivos, porque las remuneraciones por copia privada son irrenunciables, aunque la obra se distribuya gratuitamente. Lo que Beltrán se explaya sobre la venta ilegal de cds no parece tener relación con con los sistemas anticopia, que los que venden ilegalmente cds, no tendrán reparo alguno en saltarse, con lo que se perjudicará únicamente a los particulares (lo que no contribuirá a aumentar las ventas).

En cuanto a la modificación del Código Penal en lo relativo a las redes de intercambio de archivos de música sin consentimiento del titular de los derechos, me parece que Beltrán muestra su ignorancia de lo que internet supone: un gran sistema de distribución de música. Lo que tienen que hacer las discográficas es ofrecer una tarifa plana por descargar música. Hasta ese momento, aunque consigan cambiar las leyes, lo único que obtendrán es que la música efectivamente desaparezca.

La transcripción parcial de la entrevista prologa las declaraciones con la siguiente afirmación:

Respuestas valientes que adquieren una dimensión especial cuando se escuchan en boca de alguien de las características de la veterana artista navarra.

No cabe duda, «valientes respuestas» las suyas.

Disney prueba su propia medicina

Según informan Lawrence Lessig y Cory Doctorow, parece que Disney probará un poco de su medicina en los próximos meses.

Para quienes no estén familiarizados, Disney fue uno de los más activos defensores de la CTEA (Copyright Term Extension Act), que en 1998 amplió la duración de los derechos de autor en veinte años más. Pero eso sólo afectaba a las obras que estaban protegidas por derechos de autor en esa fecha (y Peter Pan no lo estaba). Por un patrón claramente reconocible, siempre que Mickey Mouse va a pasar al dominio público en Estados Unidos, el período de protección de derechos de autor en Estados Unidos se amplía. ¿Causalidad o casualidad?

Por lo que parece, Disney y el Great Ormond Street Hospital del Reino Unido disputan sobre si los derechos de autor de Peter Pan (y por tanto el derecho a la creación libre con los personajes de esa obra) están en el dominio público en Estados Unidos o no. El hospital infantil, que es titular de los derechos de las obras creadas por Sir James M. Barrie, recibe una cantidad por esos derechos para financiar sus gastos. Pero Barrie murió en 1937, por lo que sus obras pasaron al dominio público en 1987 (cincuenta años después de su muerte [antes de 1998]), y estarán en el dominio público en la UE en 2007 (setenta años después de su muerte). En el Reino Unido, por una concesión legal especial de su Parlamento, el hospital infantil tiene derecho a recibir parte de las ganancias recaudadas con las obras basadas en Peter Pan, pero únicamente en ese país.

No es la primera vez que este hospital denuncia por infracción de derechos de autor a autores y editores estadounidenses (como en el caso Emily Somma v. Great Ormond Street Hospital). Emily Somma recibió una denuncia del hospital y a pesar de que se ofreció a donar una cantidad sus ganancias, el hospital lo rechazó (según este artículo). Por muy benéficos que sean los objetivos del hospital (y por muy malévolas que puedan parecer sus intenciones [todo sea dicho]), parece que lo que está en juego no es tanto el dinero como la libertad de creación con obras del dominio público. Y aunque Disney no sea un defensor de nuestra riqueza común, sino más bien de todo lo contrario, eso no impide que pueda tener razón (y que de hecho la tenga en algún caso).

14.10.04

¿Cumpleaños feliz?

Ayer ví durante un rato, parte de la película canadiense The Corporation (una reseña sobre la película se encuentra aquí), justo en la escena en que están grabando a unos niños pequeños cantando alrededor de una tarta de cumpleaños y un niño soplando las velas. No se oye a los niños cantando, sólo una voz que dice que no pueden añadir el sonido a la grabación porque no quieren pagar a Time Warner (la titular de los derechos de autor de la canción Happy Birthday) la cantidad que le pedían para poder incluirla en la película (creo recordar que eran 10000 dólares [la película lo dice, pero no me acuerdo]).

En principio, según entiendo, Time Warner tiene los derechos de retransimisión pública de la canción, y ése es el motivo por el que puede pedir lo que quiera por que la canción se represente o se retransmita públicamente. Además, la ley estadounidense fija los daños por «infracción deliberada» de derechos de autor en 150000 dólares, sin que el demandante tenga nada que demostrar acerca de la daños efectivamente sufridos (y cualquier infracción tiene la misma cantidad).

Incluso alrededor de un fuego de campamento, las girl scouts no estaban autorizadas a cantar esta canción (además de otras muchas), sin pagar previamente.

Desde luego no tiene mucho sentido que los derechos de publicación, representación y retransmisión pública tengan la misma duración, porque no es lo mismo la obra original que las obras derivadas directamente de ellas.

Curiosamente la canción Happy Birthday (que hasta donde yo sé, sólo tiene una estrofa, y publicarla en esta bitácora sería técnicamente una infracción deliberada de los derechos de autor), proviene de una canción (música y letra) compuesta por dos hermanas para darles los buenos días a los niños y niñas que llegaban cada mañana a la guardería (como cuenta esta página). La canción se titula Good Morning to All y se publicó en el año 1893 en el libro Song Stories for the Kindergarten. El texto de la canción es:

Good morning to you,
Good morning to you,
Good morning, dear children,
Good morning to all.

Curiosamente esa canción también es muy parecidas a otras publicadas anteriormente. Incluso aunque no sepamos quién compuso efectivamente Happy Birthday, a en casi toda la primera mitad del siglo pasado, era una práctica habitual y aceptada basarse en el trabajo de los demás para diseñar las propias creaciones. De otro modo, Mickey Mouse nunca hubiese visto la luz. Con la legislación estadounidense vigente hoy en día, por su primera creación Walt Disney habría tenido que pagar una multa muy elevada que habría abortado todas sus creaciones posteriores.

La sombra de Elvis es alargada

Gracias a un anuncio de la bitácora de The Public Domain Enhancement Act me acabo de enterar de que la mayoría de las canciones de Elvis están a punto de pasar al dominio público en Europa. Eso se debe a que en Europa, las grabaciones sonoras se consideran como representaciones y gozan de una protección de 50 años (la composición original de la canción goza de setenta años después de la muerte del autor).

Todo esto sería una gran noticia para el dominio público, pero la industria fonográfica (IFPI) está presionando a la UE para que las grabaciones sonoras gocen de la misma protección que las composiciones. Como puede verse es un intento claro y abierto de proteger los intereses comunes (a la industria discográfica).

Si los derechos de autor cada vez parecen más un mar sin orillas, y parece que algunos quieren hacer absoluta la fórmula de «todos los derechos reservados», lo que no es lógico que los diferentes derechos gocen de la misma protección, que es ya excesivo.

Además existe un «daño colateral», como pone de relieve el caso Kahle v. Ashcroft. No se trata de las obras que son comercialmente rentables, sino de las que no lo son. Gracias a la legislación vigente, la protección se otorga por el período máximo sin necesidad de renovación (tampoco existe necesidad de que la inscripción en un registro, ni la inclusión de una nota de derechos de autor).

Que no sea necesaria una renovación de los derechos de autor de las obras es algo nefasto por dos motivos. El primer motivo es que lo que consigue la ley en esos casos no es proteger una obra, porque ya ha dejado de tener valor comercial, sino sólo impedir su inclusión en el dominio público. La segunda es que las obras que no tienen valor comercial desaparecen del mercado y no está asegurado que llegue a haber ejemplares disponibles cuando entren en el dominio público. No es sólo que las películas están en soportes que se degradan con el paso del tiempo, sino que los períodos de protección tan largos para obras sin valor comercial pueden lograr que esas obras desaparezcan de nuestra tradición cultural.

Lo más grave de este asunto es que la gran mayoría de las obras que todavía están bajo derechos de autor han dejado de tener valor comercial (vivimos en un mercado cultural «de novedades»). Para muchas de estas obras, la protección legal será una sentencia segura de muerte.

13.10.04

Código Penal y derechos de autor

Desde el pasado 1 de octubre, tenemos en España un nuevo Código Penal, que en su artículo 270 añade nuevos delitos contra la «propiedad intelectual». Un buen análisis jurídico se encuentra en la Abadía Digital (que parece que es un resumen de un artículo académico de Víctor Gómez Martín [para especialistas en derecho penal]).

En los medios se ha montado un buen lío porque algunos han pasado por alto en la distribución y copia de archivos de internet que tiene que realizarse «con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero». Si no se persigue un beneficio económico, no hay delito.

La mayor novedad, que es la más sorprendente, es la sección tercera del artículo reformado, que dice:

3. Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.

Desde luego no me parece descabellado que nos estemos volviendo locos con la «propiedad intelectual». Desde luego hay una cosa clara, los que hacen las leyes (y por desgracia también los jueces) no entienden cómo funciona el desarrollo tecnológico y cultural.

Es curioso que la misma tenencia de un sistema que suprima sea un delito cuando en este país pagamos una remuneración por copia privada en cds y dvds (LPI, art. 25), y en algunos cds la cantidad de la remuneración es casi más alta que el precio del soporte mismo). Ese mismo motivo tendría que ser ilegal la protección digital de cualquier obra. Pero la clave del asunto está en que la remuneración por copia privada es irrenunciable (aunque regale mi obra, no puedo negarme por principio a percibir esa remuneración), por tanto, si la remuneración es irrenunciable, no puede haber protecciones que impidan la copia.

Pero incluso aunque no tuviésemos un derecho a la copia privada (como no existe en la legislación estadounidense), hay usos que no requieren la autorización del titular de los derechos de la obra, por tanto el titular no debe tener derecho a impedirlos digitalmente. La cita es un derecho que no depende de la autorización del titular de la obra, pero con la autorización de la protección digital de las obras, ese derecho lo puede suprimir el titular de la obra. Con textos, el titular me impide la copia, no sólo no la autoriza, lo que no puede impedir, de momento, es el mecanografiado del texto citado o parodiado. En todo caso, eso sería válido en el caso de textos, no en el de música o vídeo.

Un pequeño detalle: en la comisión que estudió los delitos contra los derechos de autor no había ningún representante de las asociaciones de los usuarios. Igual que el precio de la remuneración por copia privada se fija mediante acuerdo privado entre las entidades de gestión colectiva de derechos y los importadores de los soportes digitales vírgenes. En ambos casos son «acuerdos privados» con validez pública, pero que no ignoran totalmente al público.

El mensaje es claro, «quien no llora, no mama», o mejor, «a quien no presiona, lo pisan». Es necesario restablecer el equilibrio, el contrato social que son los derechos de autor. Mientras no hagamos nada, saldremos perdiendo todos, porque la cultura se construye gracias a ese equilibrio.

12.10.04

¿Qué se necesita para censurar un sitio?

Gracias a un anuncio de Cory Doctorow en BoingBoing, me he enterado que para cerrar un sitio de internet únicamente hace falta tener una cuenta de Hotmail y quejarse al proveedor de alojamiento del sitio de que infringe los derechos de autor de los que eres el titular.

Da miedo, pero en el experimento realizado dentro del proyecto Multatuli, de los diez proveedores de alojamiento puestos a prueba con un texto del dominio público, siete cerraron el sitio sin más complicaciones y sólo uno comprobó que el texto en disputa pertenecía al dominio público.

El texto del estudio se encuentra aquí (archivo pdf). Es interesante leer las conclusiones.

11.10.04

Francia bloquea los móviles en las representaciones públicas

Acabo de ver en el telediario de la 1 (y no la encuentro [o no la sé buscar] en internet) la noticia de que Francia autoriza a cines, teatros, salas de conciertos (todas las representaciones públicas) a usar dispositivos que bloqueen la señal de los móviles, para así evitar las molestias que ocasionan al sonar en medio de los espectáculos (con las consiguientes molestias).

Personalmente espero no tener que usar móvil hasta que no sea absolutamente necesario. Ahora, me parece que no es una buena idea. Me parecería incluso mejor que pongan una multa a que prohiban (o lo que es peor, que impidan) el uso del móvil. Sobre todo porque un móvil puede vibrar, sin que apenas se note, en vez de sonar. Lo mejor sería enseñarle a la gente a usar el móvil.

En principio, cada cual es quien puede decidir sobre la importancia de la llamada y eso no deben dedicirlo por nosotros. Eso no nos da derecho a interferir en la represtación de un espectáculo público. Pero eso no debe ser motivo para la cancelación de las comunicaciones (podría decirse que limita la libertad de comunicación, pero eso no es un derecho fundamental que esté definido, que yo sepa).

No sé cómo se tomará el público francés el asunto, pero desde luego no es un incentivo para asistir a ese tipo de actos (al menos en espera de una llamada importante).

El precio del petróleo

Acabo de oír una noticia muy frecuente en estos últimos tiempos: ha subido el precio del barril de petróleo. Es obvio que el petróleo, además de ser cada vez más caro, es un bien escaso. Antes o después de lo que pensamos se acabará. Lo que no está tan claro es qué hemos hecho para sustituir el petróleo por sistemas o energías alternativas.

Quizá la pregunta es qué es lo que hemos dejado de hacer. Como no dispongo de referencias concretas, voy a vivir del cuento. Esto es, haré una suposición. Podría haber invenciones que hagan uso de las alternativas a la combustión de petróleo (para los automóviles, por ejemplo) que los grandes fabricantes hayan comprado para retirar del mercado.

Por muy propietaristas que seamos, ningún tipo de «propiedad intelectual» debe permitir un abuso así, porque sería un fraude de la regulación a la que se somete. El motivo es claro: cabe otorgar protección al secreto si está en el mercado, en caso contrario, lo que pasa a proteger la ley es la destrucción la innovación beneficiosa tanto para el mercado como para la sociedad. Es la perversión de la protección que se otorga.

No tiene sentido que sea posible usar las leyes para lo contrario a lo que pretenden proteger. Pero para eso antes hay que entender cuál es el bien que se protege. Y eso en estos temas, parece a veces que es mucho entender.

¿El imperio contraataca?

Después de una larga espera, ya se comercializan las tres primeras entregas de La guerra de las galaxias. La verdad es que no hace falta ser un admirador de George Lucas (yo no lo soy) para darse cuenta que deben ser un hito en la historia del cine.

Hasta ahí todo perfecto, pero hay un pequeño detalle que me ha dejado muy sorprendido. Las películas están provistas de un sistema que deja inutilizables las consolas Xbox de Microsoft, pero no a todas, sino aquellas que han sido modificadas por los usuarios para que puedan usar copias de juegos no autorizados por su fabricante (más información aquí).

Ni tengo una consola Xbox, ni he tenido en mis manos La guerra de las galaxias en DVD. Al parecer el disco de contenidos extras actualiza la consola sin el consentimiento del usuario (y su posible propietario). A modo de conjetura, entiendo que con la «actualización» la consola no queda físicamente dañada, pero la inutilización sólo la puede solucionar el fabricante de la consola (porque sólo él conoce los códigos de la máquina, habitualmente protegido por secreto comercial).

Con la legislación vigente en Estados Unidos y en Europa, llevar a arreglar la consola supondría admitir un delito tipificado, a saber, haber burlado un sistema de protección informático (sección tercera del artículo 270 del Código Penal español). Y si los juegos de consola son programas de ordenador, no habría derecho de copia privada que valga.

Pero la cuestión es mucho más grave. Por mucho que la consola esté modificada de modo ilegítimo, esto no puede ser la ley de la selva. No sé si habrá alguna denuncia contra la distribuidora del DVD, pero deberían publicar una actualización que devuelva la funcionalidad a la consola. Nadie tiene derecho a destruir la propiedad ajena. Incluso por robar un libro en una librería (y la consola no es propiedad, ni de Microsoft, ni de la distribuidora de Lucas), no existe derecho a cortarle la mano o goplear a nadie.

Desde luego, después de esta noticia, ya sé seguro que no compraré ninguna Xbox ni mucho menos la trilogía de Lucas. No podria haber peor regalo.

Si las ventas bajan, no es la «piratería», es que los productos son una porquería.

10.10.04

Nunca es tarde si la dicha es buena

Parece que todo llega a su fin y mi tesis doctoral ya está en depósito para revisión pública durante quince días (si no recuerdo mal, puede verla cualquiera con tal de que sea doctor [o doctora]).

Por si alguien no se fía, el enlace se encuentra aquí.


Comienza la travesía

Después de un par de días intentándome aclarar con ciertas cosillas, especialmente acerca de cómo puedo hacer copias de seguridad, comienzo a escribir esta bitácora.

Esta bitácora estará compuesta por reflexiones (escriba quien las escriba, es obvio que siempre serán personales ;-) acerca de asuntos relacionados que considero interesantes (lo que no impedirá que estén salpicados de vez en cuando de acontecimientos personales). El estilo de la bitácora se irá definiendo a medida vaya publicando noticias. (Intentaría definirlo en una línea, pero en este momento soy incapaz).

No sé cuál será la periodicidad con la que publicaré las notas, pero espero que sean al menos de un par cada semana. Con el tiempo la funcionalidad y el diseño de la bitácora irán mejorando, a medida en que me vaya haciendo más cargo de cómo funciona el sistema.

Espero que si alguien lee esta bitácora, le guste y que comente lo que le parezca. De los propios comentarios es responsable cada cual.