Contrato de aceptación ¿o sumisión?
Como ya dije hace tiempo, me acabo de comprar un ordenador Dell y como tenía una duda acerca de las particiones del disco duro, llamé al servicio técnico.
Hasta que llegué a hablar con la persona, marcando diferentes números para diferentes opciones, una voz grabada me recordó que mi llamada podía ser grabada para evaluación de la calidad. Por eso, en cuanto me contestó el técnico, le advertí que explícitamente no quería que mi llamada se grabase. A lo que me contestó que él no controlaba eso, que era para fines de calidad y además ese punto estaba en las condiciones del contrato.
Sinceramente, me pareció un farol, pero lo busqué en el contrato, y copio del punto 8.9 de las Condiciones Generales de Contratación:
Los Servicios podrán ser prestados telefónicamente o a través de Internet cuando sea conveniente. Las llamadas telefónicas podrán ser grabadas para fines de formación. El Cliente tratará con Dell con la cortesía razonable, proporcionando la información y cooperación necesaria que permita a Dell la prestación Servicio, y correrá a cargo de todos los gastos, telefónicos y postales en los que incurra al contactar con Dell.
Con la última frase no tengo especiales problemas, aunque podría discutirse si el que el cliente tenga que pagar la llamada no discute el principio de la garantía de que al cliente le tiene que salir gratuita la reparación o sustitución de un producto defectuoso. Lo grave es que «las llamadas telefónicas podrán ser grabadas». Los fines dan lo mismo (dicen calidad, luego escriben formación).
Si en España, grabar conversaciones sin autorización es delito (como reza el artículo 18.3 de la Constitución: «Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.»), y el contrato se somete a la legislación española (punto 18 de las Condiciones Generales de Contratación), esa cláusula debería ser nula.
Este pequeño detalle que relato aquí es más importante de lo que parece. Tiene que ver con la pregunta: ¿para qué están las leyes? (o ¿para qué sirven?). Si una cláusula de un contrato puede esquivar perfectamente un artículo de la ley fundamental de un país, ¿para qué sirve tener una Constitución? Personalmente no sé si las leyes están para cumplirlas o para saltárselas, pero seguro que para lo que están es para hacerlas cumplir (o abolirlas).
0 Comentarios:
Publicar un comentario
<< Inicio