<body><script type="text/javascript"> function setAttributeOnload(object, attribute, val) { if(window.addEventListener) { window.addEventListener('load', function(){ object[attribute] = val; }, false); } else { window.attachEvent('onload', function(){ object[attribute] = val; }); } } </script> <div id="navbar-iframe-container"></div> <script type="text/javascript" src="https://apis.google.com/js/platform.js"></script> <script type="text/javascript"> gapi.load("gapi.iframes:gapi.iframes.style.bubble", function() { if (gapi.iframes && gapi.iframes.getContext) { gapi.iframes.getContext().openChild({ url: 'https://www.blogger.com/navbar.g?targetBlogID\x3d8621533\x26blogName\x3d%C2%BFPara+qu%C3%A9+el+mundo+real+si+ya+existe+...\x26publishMode\x3dPUBLISH_MODE_BLOGSPOT\x26navbarType\x3dSILVER\x26layoutType\x3dCLASSIC\x26searchRoot\x3dhttps://pragmata.blogspot.com/search\x26blogLocale\x3des_ES\x26v\x3d2\x26homepageUrl\x3dhttp://pragmata.blogspot.com/\x26vt\x3d-2894775514895631593', where: document.getElementById("navbar-iframe-container"), id: "navbar-iframe", messageHandlersFilter: gapi.iframes.CROSS_ORIGIN_IFRAMES_FILTER, messageHandlers: { 'blogger-ping': function() {} } }); } }); </script>

14.10.04

¿Cumpleaños feliz?

Ayer ví durante un rato, parte de la película canadiense The Corporation (una reseña sobre la película se encuentra aquí), justo en la escena en que están grabando a unos niños pequeños cantando alrededor de una tarta de cumpleaños y un niño soplando las velas. No se oye a los niños cantando, sólo una voz que dice que no pueden añadir el sonido a la grabación porque no quieren pagar a Time Warner (la titular de los derechos de autor de la canción Happy Birthday) la cantidad que le pedían para poder incluirla en la película (creo recordar que eran 10000 dólares [la película lo dice, pero no me acuerdo]).

En principio, según entiendo, Time Warner tiene los derechos de retransimisión pública de la canción, y ése es el motivo por el que puede pedir lo que quiera por que la canción se represente o se retransmita públicamente. Además, la ley estadounidense fija los daños por «infracción deliberada» de derechos de autor en 150000 dólares, sin que el demandante tenga nada que demostrar acerca de la daños efectivamente sufridos (y cualquier infracción tiene la misma cantidad).

Incluso alrededor de un fuego de campamento, las girl scouts no estaban autorizadas a cantar esta canción (además de otras muchas), sin pagar previamente.

Desde luego no tiene mucho sentido que los derechos de publicación, representación y retransmisión pública tengan la misma duración, porque no es lo mismo la obra original que las obras derivadas directamente de ellas.

Curiosamente la canción Happy Birthday (que hasta donde yo sé, sólo tiene una estrofa, y publicarla en esta bitácora sería técnicamente una infracción deliberada de los derechos de autor), proviene de una canción (música y letra) compuesta por dos hermanas para darles los buenos días a los niños y niñas que llegaban cada mañana a la guardería (como cuenta esta página). La canción se titula Good Morning to All y se publicó en el año 1893 en el libro Song Stories for the Kindergarten. El texto de la canción es:

Good morning to you,
Good morning to you,
Good morning, dear children,
Good morning to all.

Curiosamente esa canción también es muy parecidas a otras publicadas anteriormente. Incluso aunque no sepamos quién compuso efectivamente Happy Birthday, a en casi toda la primera mitad del siglo pasado, era una práctica habitual y aceptada basarse en el trabajo de los demás para diseñar las propias creaciones. De otro modo, Mickey Mouse nunca hubiese visto la luz. Con la legislación estadounidense vigente hoy en día, por su primera creación Walt Disney habría tenido que pagar una multa muy elevada que habría abortado todas sus creaciones posteriores.

1 Comentarios:

Anonymous Anónimo ha dicho...

Pues me ha sorprendido mucho esto de la canción del Happy Birthday. No lo conocía :)
Creo q los derechos de autor estan sobreprotegidos. Unos derechos q pasan de lo razonable a lo ilógico, tanto en la dimensión de la protección, como la compensación-precio y la duración temporal.
Nos llegarán a cobrar por tararear una canción?

Por cierto, te das cuenta q no cobran a los cantantes cuando hacen versiones de otras canciones? Perro no come perro.

Un saludo
Elbier Minks
http://blogs.ya.com/memoriasdelfuturo/

9:34 p. m.  

Publicar un comentario

<< Inicio