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18.12.05

Paradojas de la globalización

En la última nota hablaba de una necesidad de regulación de la descarga privada de música de internet. Y me refería principalmente a Estados Unidos, porque es donde tienen su sede las cuatro multinacionales que venden el ochenta por cierto de la música en el mundo. Se dice rápido, pero estas empresas aglutinan diferentes sellos, que son los que aparecen en los discos.

La verdad es que en España, a diferencia de Estados Unidos, esa licencia la denomina la ley «remuneración por copia privada» (que es el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual, aunque de «copia privada» se habla en el artículo 31.2). En el resto de la UE, excepto en el Reino Unido, existe esa remuneración.

A pesar de que el sistema jurídico estadounidense es muy distinto al europeo continental, eso no impide que estas cuatro grandes multinacionales usen diferentes organizaciones (como la SGAE en España) para «armonizar» las mismas campañas legales en todo el planeta. Dicho en plata, que descargar música de internet sea delito (y no sólo infracción), esto es, que por eso puedas ir a la cárcel y te deje antecedentes.

Ya no es una cuestión de mercado, ni siquiera del imperio de la ley (o el estado de derecho), sino de una cuestión emparentada, pero más básica, la soberanía. Esto es, que sólo la ciudadanía (o una parte de ella, por muy sesgada que esté) decida cuáles son las leyes por las que se rigen. No es sólo autonomía o rechazo del imperialismo. Es darse cuenta que las cuestiones que se nos presentan con la tecnología, no son simplemente «problemas exportados» y que según nuestras regulaciones, haremos frente y las regularemos del modo que entendamos más pertinente. Pero intentar «solucionarlas» según un modelo distinto, sería el mejor modo de no entender nada y de condenarse a no poder arreglar nada (suponiendo que esté roto).

11.12.05

La necesidad de regulación (y el major obstáculo)

A pesar de las diecisiete mil demandas que las cuatro grandes discográficas han presentado por descargas no autorizadas de música, parece que la gran mayoría de la gente no le preocupa la «situación legal» de la música que descarga, según un informe de Ipsos Insight, que lleva por título Cultivating Desire: Investing in Market Insights to Reap Digital Content Profits (presentación).

Lo que está claro es que cada vez hay una mayor necesidad es de regular las descargas por internet, igual que se reguló la música grabada, la radio o la televisión por cable (y todas empezaron por la «piratería»). Y me centro fundamentalmente en Estados Unidos, porque las cuatro grandes discográficas vienen de allí, aunque estén intentando hacer lo mismo en todo el planeta, pasando por alto las diferencias de los diferentes sistemas legales.

El ejemplo más claro lo tenemos hace un siglo, cuando el negocio de la música era vender partituras y los compositores acusaban a los fabricantes de pianolas de «piratería» porque compraban una única partitura con la que fabricaban cientos de aparatos musicales. La solución del Congreso estadounidense fue establecer una licencia obligatoria por cada «copia», a la que el compositor no se podía negar, una vez que se había hecho una versión de la canción. El precio de esa licencia lo fijaba también la ley, que eran dos céntimos (y creo que desde entonces no se ha actualizado).

La idea no es original mía, sino de la Electronic Frontier Foundation, y lo denominan voluntary collective licensing, esto es, una licencia colectiva voluntaria. Yo no estaría en contra de que fuese obligatoria para todos los particulares que descargasen música. Y el precio no debería ser muy superior a cinco euros mensuales.

Pero en la solución está también el obstáculo, a saber, que la recaudación de licencia marcada por ley de las canciones va directamente a los compositores, porque precisamente era frente a la «piratería» de los grabadores de discos quienes se aplicaba la medida (aunque su expolio no acabase con eso, ya que se hicieron con todo el negocio). Las cantidades de la descarga de música por internet deberían ir directamente a los compositores e intérpretes (aunque quizá no al cincuenta por ciento) y no a las discográficas. Esto sería también un modo de defender a los autores (compositores o intérpretes) de los abusos de las discográficas, ya que ellos les dan la exclusividad, pero sus ganancias son menores.

El precio de no ser culpable

En Estados Unidos, la RIAA (que no deja de ser la representación institucional del cartel de la música, formado principalmente por los cuatro grandes: Sony BMG, Vivendi Universal, Warner Music y EMI) se dedica a demandar a los particulares que se descargan música por internet. Independientemente de que en Estados Unidos no exista el derecho de copia privada recogido como tal en la ley, y que las copias domésticas que autoriza su legislación sólo pueden ser analógicas, no digitales (con lo que la copia doméstica tiene los días contados), me parece que es importante no perder el sentido de la proporcionalidad que se aplica al delito o infracción que se hayan podido cometer.

Uno de los diecisiete mil casos que están en los tribunales en Estados Unidos es el de Patricia Santangelo, una newyorkina de 42 años y que tiene que educar ella sola a sus cinco hijos, ha sido la primerar persona que ha rechazado un acuerdo extrajudicial y se ha atrevido a ir a los tribunales. No hace falta saber mucho, pero entiendo que Santangelo lo habrá hecho por un mínimo sentido de justicia, por mucho que sus abogados la hayan asistido sin cobrarle los honorarios, fundamentalmente porque sabe que no ha hecho lo que le imputan en la demanda.

Antes de ir a juicio, su abogado ha solicitado al juez que desestime el caso, aludiendo que no tiene fundamentación jurídica suficiente. A lo que el juez se ha negado (copia de la decisión judicial), con lo que Santangelo y cualquiera tendrán que luchar durante meses, sino durante años, con los costes que una parte muy pequeña de la población puede asumir (no así la RIAA). Si está resolución la aplican más jueces, la RIAA ya no sólo no tendrán que demostrar daños (puesto que la legislación estadounidense establece ciento cincuenta mil dólares por cada infracción deliberada de derechos de autor), sino que sus demandas tendrán el fundamento jurídico suficiente para tener que luchar por un veredicto final (lo que es contrario a un mínimo sentido de la justicia).

Pero la cosa no acaba ahí. Santangelo ha tenido que asumir su propia defensa, después de llegar a un acuerdo con su abogado. El motivo es muy simple, y con eso juega el demandante, si el caso tiene una duración ilimitada, muy pocos despachos de abogados pueden asumir los honorarios gratuitos de la defensa. Por tanto, Patricia Santangelo tiene que defenderse a sí misma, algo que puede hacerse en Estados Unidos, pero creo que no en España (porque es necesario estar colegiado).

Incluso dejando a un lado el hecho de que las cuatro grandes discográficas usen la ley para extorsionar, y que tenemos que cambiar la regulación de lo que llamamos derechos de autor (no es sólo que los daños estén fijados por ley y no mostrados por la acusación), hay un punto de locura en tanto darle vueltas a los titulares de los derechos y su reserva total de éstos. Es la presunción de inocencia, que es un principio básico de cualquier sistema legal. No puede ser que lo que haya que mostrar sea la no culpabilidad y además se consiga seguro la ruina económica, independientemente del éxito judicial.

6.12.05

Enmiendas a un proyecto de ley

Gracias a Barrapunto, me entero de que se han publicado ya las enmiendas al borrador de la futura Ley de Propiedad Intelectual.

Como la noticia es fresca, no me lo he podido leer con detenimiento, pero por este resumen, parece lógico que no haya «protecciones digitales» si existe precisamente una remuneración por copia privada (llamarlos «anticopia» es un eufemismo, lo que no permite es leer y ahí está su gravedad). También es lógico que del pago de la remuneración por copia privada (otra cosa es qué cantidad deba ser y a que soportes deba aplicarse) estén excluidas las personas jurídicas, ya que el derecho sólo lo tienen los particulares.

La enmienda 74 muestra lo perdido que puede estar el grupo parlamentario del partido en el gobierno, ya que aboga por modificar el que no haya un número mínimo de copias privadas autorizadas, sino que sea el titular de los derechos quien lo decida, pudiendo aplicar «protecciones digitales». Así, la copia privada desaparecería totalmente, porque es una actividad que, al menos hasta ahora, era algo que no necesitaba la autorización del titular de los derechos. Y me repito, el problema no es tanto la copia como la posibilidad de leer.

¿Cuándo aprenderemos y cuánto nos costará aprender que el derecho de autor no es el derecho del titular (normalmente el impresor) a poner las condiciones que más le apetezcan?