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28.8.05

La necesidad de distinguir entre tecnología y asuntos humanos

Por esta nota (ampliada en esta noticia), Samsung ha conseguido una patente por un sistema que permite borrar los mensajes de texto enviados a móviles.

Lo más sorprendente de todo, además de que la patente es más una recombinación que algo realmente novedoso, es la ingenuidad con la que se acoge esta invención. El asunto no está en poder borrar mensajes enviados, sino en que cualquiera podrá borrar nuestros mensajes que nos haya enviado. No tiene sentido que nadie nos entre en el buzón postal, virtual o físico, para borrar mensajes, porque, como mínimo, tendría que contar con la autorización del propietario del buzón.

Desde luego, vamos a conseguir que Orwell se quede corto. Pero lo más absurdo de todo es pensar que la tecnología soluciona problemas genuinamente humanos. Como mucho, aumenta el control, pero nada más. Y eso no es siempre bueno, sobre todo cuando pretendemos controlar a los demás.

24.8.05

Poniendo un poco de sentido en las «protecciones digitales»

La Electronic Frontier Foundation está desarrollando una campaña de apoyo a un proyecto de ley que pretende establecer un equilibrio en los derechos de autor frente a la Digital Millenium Copyright Act. En pocas palabras, lo que pretende hacer es que no constituyan infracción de derechos de autor la elusión de «protecciones digitales» si el uso que se persigue es legítimo.

Esto supone el reconocimiento de que las protecciones digitales se han excedido en su finalidad de protección (en la que han fracasado sin paliativos) y que es necesario recuperar cierto equilibrio para que los derechos de autor tengan sentido.

23.8.05

Las necesidades de un nuevo diseño

De pura casualidad (como casi siempre) y gracias a esta nota, me he enterado que el proveedor ha añadido un pequeño botón a la barra superior de las bitácoras alojadas en Blogger, que permite que cualquier visitante pueda definir la bitácora entera como «reprobable» (esta página explica el funcionamiento el botón y el proceso completo).

Creo que la cosa pasa de castaño oscuro y es necesario eliminar la barra de navegación de mi bitácora (que hasta ahora tampoco me apasionaba). Me parece muy peligroso la censura en general (si alguien quiere callar la boca a alguien debe ir a los tribunales, para eso están las leyes [que ya de modo bastante torticero se usan algunas]). Pero una cuestión primaria de la libertad de expresión es que no convertir a cualquiera en un censor, porque éste es un derecho que siempre se invoca en primera persona, casi nunca en tercera (especialmente si son opiniones contrarias a las propias), y las leyes siguen estando a disposición de todos.

Por suerte la nota antes citada habla de Blogger Templates, que entre otros tiene explicaciones de como desactivar la barra de navegación de Blogger. Si esta eliminiación de la barra de navegación infringe las condiciones del servicio, que como tales no son negociables ni razonables, habría que examinarlo leyéndolas.

El valor de la tradición

En esta nota, Cory Doctorow cuenta que el grupo estadounidense Beastie Boys acaba de poner a disposición del público en general unas cuantas versiones de sus canciones, para que la gente haga mezclas no comerciales con ellas. La oferta crecerá en una canción más cada semana.

Uno podría preguntarse qué es lo que tiene que ver esto con la tradición. Tradición es transmisión, en el sentido de lo que se da a, o se recibe de, otros para que continuen lo que llamamos cultura. Eso ya lo vió un pensador del siglo XVII:

If I have seen further, it is by standing on the shoulders of giants.

O en palabras de un escritor contemporáneo:

Creativity always builds on the past.

Toda cultura se basa en una transmisión y empobrecen la cultura aquellas regulaciones de los derechos de autor que no permiten tomar lo que otros han hecho y hacer con ello algo nuevo. Porque esa transmisión y ese retomar de mil modos nuevos lo que ha sido transmitido es lo que hace humano al ser humano y se llama cultura.

El primer intercambio de archivos que se vende

Esta nota de Cory Doctorow (que apunta a este artículo), relata que por primera vez un proveedor de acceso a internet PlayLouder MSP ha firmado un acuerdo con Sony BMG para que sus clientes puedan intercambiar legalmente toda la música del catálogo de la discográfica. La tarifa de conexión es igual de cara que la de otros proveedores británicos (si bien la velocidad, un megabit por segundo, no es la más alta del mercado).

Sin duda, el negocio está en un sistema como éste, si bien el negocio no es para los artistas, sino para las discográficas. ¿Quién dijo que los derechos de autor están para remunerar a los autores antes que a los editores?

«Protecciones digitales»: más allá de los derechos de autor

Por esta nota y este artículo, me entero que Sun ha tenido la feliz idea de idear un sistema abierto de «protecciones digitales» (o sistemas anticopia, como se prefiera) para que las los sistemas de gestion digital de derechos y/o restricciones (como en sus siglas en inglés, digital rights management). Para más gracia, el proyecto se llama Open Media Commons, que simplemente revela que sus promotores no entienden qué son «protecciones digitales» (ni tampoco qué son los derechos de autor).

Para tratar de explicar brevemente y de modo eficaz qué son las «protecciones digitales» utilizo la excelente exposición de Cory Doctorow en una charla impartida a empleados de una conocida multinacional informática. El sistema es muy simple, los archivos están encriptados, esto es, son ilegibles tanto para humanos como para ordenadores. Para poder leerlos, se necesita conocer la clave que los hizo ilegibles y que si se aplica, los vuelve legibles. Por eso, todo sistema de «protección digital» tiene que proporcionar la clave junto a los archivos cifrados, para que puedan ser leídos.

Entregar un candado (digital o no) que cierra algo y además la llave no parece que tenga mucho sentido. Incluso podría parecer que se trata de un error de concepto. Otra contradicción flagrante se encuentra en que tiene sentido aplicar secreto (criptografía, κρυπτὴ γραφή, es precisamente escritura secreta) a obras que se publican, que se ponen a disposición del público (secreto y publicidad son contradictorios). Sin embargo, lo específico de las «protecciones digitales» es una doble caracterización que es contraria a la publicación de cualquier obra (sea digital o no).

La primera característica de las «protecciones digitales» están más allá de los derechos de autor. Éstas y la ilegalidad de la elusión de estos candados electrónicos se introdujeron dentro de un acuerdo de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (en el Tratado de la OMPI sobre Interpretaciones y Fonogramas, que todos los países firmantes tienen que incorporar en sus legislaciones nacionales). La tradición de derechos de autor que comienza en 1710 rige la publicación, (esto es, difundir al público a través de la imprenta o medio similar), no la copia.

Los derechos de autor son un acuerdo o un contrato social: se otorga la exclusividad a cambio de la publicación, esto es, la obra forma parte del dominio público al que pertenecerá transcurrido el período correspondiente de tiempo. Por eso, pretender algo así como publicar sin publicar, en caso de que algo así pueda aceptarse, debería estar desprotegido de derechos de autor, y que se venda como el resto de objetos (y si se elimina la protección, la obra pertenece al dominio público). La publicación otorga a los autores (de los que demasiadas veces abusan los editores) un derecho exclusivo, precisamente porque lo que se les exige, que no es simplemente un poner a la venta.

La segunda de característica de las «protecciones digitales» es que están más allá de los derechos de propiedad (no es irónico en este caso afirmar que la «propiedad intelectual» es un modo de negar la propiedad privada). Regular la publicación no es regular los usos (afirmar, como Lessig en Free Culture, que existen usos regulados, no regulados y legítimos, no es un modo de afirmar que los derechos de autor controlan los usos, sino que sólo regulan la publicación de la obra original y obras directamente derivadas de ésta). Pero con las «protecciones digitales» sólo existen usos permitidos y usos no permitidos, con lo que las «protecciones digitales» se convierten en controles (¿recuerdas el anuncio de Apple que decía que 1984 no sería 1984?).

Con estos controles, no sólo la aplicación de los derechos de autor depende de la voluntad de los editores, sino su contenido, lo que es contrario al núcleo mismo de los derechos de autor. Así no sólo se pierden los usos legítimos o en los que el autor está limitado, como son la crítica, la parodia o el comentario (en un DVD no son ilegales, son técnicamente imposibles), sino que todo pasa a ser uso regulado, bien sea permitido o no. No sólo es que la copia es un proceso (esencial en la informática, por cierto) y que puede estar perfectamente legitimado, sino fundamentalmente que los presuntos sistemas anticopia van muchísimo más allá de la copia (y en este preciso punto han fracasado estrepitosamente, y probablemente fracasarán porque el error es de concepto).

Las «protecciones digitales» no sirven porque se basan en el principio de convertir los ordenadores en aparatos más inútiles, no añaden propiedades o posibilidades, sino que las quitan. Y eso es avanzar como los cangrejos, es retroceder. Tener el fantasma de la infracción de los derechos de autor en todo uso de la informática realmente colapsará el desarrollo tecnológico si no sabemos ver más allá de esto y de que proteger los derechos de autor supone un modelo que es un trato equilibrado, que se rompe si nos escoramos a cualquier lado.

Por eso, es absurdo pretender un sistema común y abierto de «protecciones digitales», que en esencia lo que hacen es convertir un bien inmaterial en un bien escaso y la tecnología en inútil. Que además se intente buscar el apoyo de la comunidad de desarrollo de programación informática libre y abierta es la culminación del despropósito. No sólo el autor, y mucho menos el impresor, tiene derecho a controlar los usos de una obra publicada, sino que otorgándole esos derechos construiremos una cultura pobre y controlada.

22.8.05

La «piratería» y la delincuencia organizada

Esta nota de Cory Doctorow (que apunta a este artículo) trata el mito de que la «piratería» de obras intelectuales (vamos, música, películas y en menor medida libros) está en manos de la delincuencia organizada. Tanto la RIAA como la SGAE nos quieren hacer creer que uno pasa de traficar con drogas, armas de fuego a CDs y DVDs ilegitimamente copiados.

Pero la verdad es que va a ser que no. Aunque sólo sea porque en las primeras actividades no compites con tus propios clientes, pero en las última la competencia es muy fuerte. Además, sencillamente no hay pruebas de que haya mafias de copias de CDs y DVDs, ya ni la MPAA ni la RIAA han sido capaces de demostrar esta conexión con pruebas. Que un traficante de drogas venda también CDs y DVDs copiados, eso no es delincuencia organizada.

Quizá lo que las industrias, cinematográfica y discográfica, pretenden que el endurecimiento penal (y no sólo de infracción civil) de las infracciones contra los derechos de autor se convierta en que la venta ilegal de CDs y DVDs esté en manos de la delincuencia organizada. Pero probablemente la ausencia de pruebas lo único que muestra es lo errado del camino de convertir toda infracción de los derechos de autor en delito.

Todo empezó en 1710

Con un título como el de esta nota, la pregunta será qué es lo que empezó en 1710. Pues la tradición de la protección de los autores, con un documento público que llevaba por título:

An Act for the Encouragement of Learning, by Vesting the Copies of Printed Books in the Authors or Purchasers of such Copies, during the Times therein mentioned.

Es el primer decreto de lo que en el ámbito anglosajón se denominó copyright y fue promulgado por la reina Ana de Inglaterra y supone fundamentalmente la primera regulación escrita de la imprenta. Pero para entender esta regulación (de lo que la legislación española llama tan desafortunadamente a mi juicio «propiedad intelectual») conviene poner de manifiesto puntos que pueden no se tan obvios para quien contempla esta regulación desde principios del siglo XXI.

  • El decreto de la reina Ana supone que los derechos de impresión de los autores no son derechos fundamentales de los ciudadanos, sino una regulación del Parlamento (que como tal puede cambiar).

  • Los derechos no se otorgan secundariamente los autores, ya que los impresores deben comprar a éstos los textos, pero lo que se regula es la impresión.

  • Las patentes de impresión, que previamente los reyes ingleses habían concedido de manera irregular como pago por favores, pasan de un presunto derecho natural infinito de impresión exclusiva a un derecho limitado en el tiempo (catorce años, renovables una única vez si el autor vivía y con la concesión especial de veinte años para obras ya publicadas antes de la entrada en vigor del decreto).

  • El decreto, y por tanto los derechos de autor, regulan la impresión, y por ende la publicación, no la copia (que con el desarrollo técnico de la época era la copia manuscrita).

  • El decreto regula únicamente la impresión de la obra original, nunca de las obras derivadas, que como tal son libres (entre las que se encuentran traducciones, adaptaciones literarias, musicales, etc.)

El decreto de la reina Ana fue reforzado legalmente en Donaldson vs. Beckett, un caso ante la Cámara de los Lores que resolvió que no existe un derecho de impresión perpetuo, ni éste es un derecho natural de propiedad. Una vez transcurrido el período de impresión exclusiva, las obras pertenecen al dominio público, por lo que cualquiera puede publicarlas sin tener que comprárselas al autor.

19.8.05

La investigación real en cifrado de datos

Gracias a esta nota de Cory Doctorow (que remite a esta noticia), me he enterado que a Xyaoyung Wang, una profesora china que ha demostrado la vulnerabilidad de diferentes algoritmos de seguridad (algunos de los cuales se consideran «firmas digitales»), no ha obtenido el visado para entrar en Estados Unidos y poder participar en una conferencia sobre seguridad informática. Al parecer, es muy común que los plazos para la concesión de visados en el caso de investigadores científicos se alargue injustificadamente.

Es probable que el visado de Wang no tenga que ver directamente con su investigación en criptografía, pero la investigación en este campo está claramente amenazada por una mala gestión legal. Gracias a las disposiciones contra la elusión de «protecciones digitales» (acordadas en el correspondiente tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), es ilegal intentar abrir el «candado digital» de una obra bajo derechos de autor (independientemente de la legitimidad del uso). Gracias a este acuerdo absurdo, que Estados Unidos convirtió en ley en 1988 (Digital Millenium Copyright Act), Edward Felten, profesor de Informática en Stanford, no pudo pronunciar una conferencia sobre las debilidades de la Secure Digital Music Initiative bajo amenaza legal contra su persona, su equipo investigador, su universidad y la institución que organizaba el congreso. Edward Felten de lo único que iba a hablar era de matemáticas y por ese acoso legal de la RIAA empezó una bitácora sobre estos temas, titulada precisamente Freedom to tinker… is your freedom to understand, discuss, repair, and modify the technological devices you own.

Lo que estamos consiguiendo con las «protecciones digitales» no es que han fallado en su finalidad anticopia. Ése era el fin primordial y han fracasado estrepitosamente. Es muy probable que el fallo no sea de implementación, sino de concepto, porque en todo contenido cifrado se ofrece necesariamente la clave, con lo que la debilidad es estructural. Además es absurdo aplicar criptografía, esto es, secreto, a algo que se publica (ya que la publicación se rige por reglas diferentes de las del secreto). Pero en el caso de Felten se muestra que el acuerdo de la OMPI sobre «protecciones digitales» y la penalización de la elusión de éstas otorga un poder excesivo a las empresas sobre los fallos de seguridad, que tienen poder para acallar a quienes los anuncian y para ignorar los propios fallos. Eso no es hacer sistemas más seguros, sino personas más estúpidas, donde una falsa sensación de seguridad puede ser mucho más peligrosa que estar constantemente atacado.

18.8.05

La «propiedad intelectual» como amenaza

Wired News tiene un interesante artículo sobre derechos de autor, marcas comerciales y creatividad.

Jose Avila es un programador estadounidense que temporalmente tiene que pagar dos alquileres y no puede permitirse comprar muebles para su piso. Lo que hizo fue hacerse los muebles que necesitaba de cajas de FedEx. Y la verdad es que le ha quedado bastante bien y se le ocurrió la idea de publicar en internet las fotos de su casa (aquí).

Todo perfecto hasta que a FedEx le envía una carta en la que ordena el cierre del sitio, alegando violación de derechos de autor y de marca comercial registrada (invocando la omnipotente Digital Millenium Copyright Act).

Avila clausuró la página, pero gracias al asesoramiento y representación legal de Jeniffer Granick directora del Standford Center for Internet and Society, volvió a ponerlo en funcionamiento. (La DMCA sólo se aplica en derecho de autor y no en marcas registradas.)

Independientemente del hecho obvio de que probablemente la «propiedad intelectual» se está convirtiendo en un modo de control omnipotente y omnipresente, hay dos puntos que me sorprenden de este asunto. El primero es el gran ingenio de Jose Avila. Y lo segundo es la ceguera increíble de FedEx para no saber ver en esto una de las mejores publicidades para su propia empresa.

12.8.05

Cuando los editores se reservan todos los derechos

Como ya señalé en la nota anterior, parece que las universidades estadounidenses, o las librerías universitarias, se están apuntando al carro de vender libros en formato digital un tercio más baratos que sus versiones en papel (como cuenta este artículo).

La idea es atrayente, pero para los editores, porque el coste de producción y distribución es mucho más barato, con lo que la ganancia es muy superior a pesar del descuento. Curiosamente este fue el mismo motivo que propició la presión de las discográficas a la introducción del CD frente al vinilo (les daba mucho más dinero a pesar de que los precios no bajaron, sino que los inflaron artificialmente durante la década de los noventa). Además al estar estos archivos cifrados digitalmente, a los cinco meses «expiran», con lo que se acaba el mercadillo de libros usados, como apunta sabiamente Fred von Lohmann, abogado de la Free Frontier Foundation.

La legislación estadounidense, a diferencia de la europea, no permite la copia privada (aquella que se hace para uso propio sin ánimo de lucro). Y en Estados Unidos (como dentro de poco en toda la UE) es delito penado con cárcel quitar una «protección digital» a una obra bajo derechos de autor, independientemente del propósito que se persiga (aunque sea para conservar un libro digital en propiedad para toda la vida).

Ya no es sólo que la «propiedad intelectual» sea un modo de negar la propiedad privada, sino que un mercado libre es aquel que está guiado por la demanda y no por la escasez de la oferta (de ahí que el comunismo no tenga un mercado libre).

9.8.05

«Protecciones digitales» o cómo hacer la tecnología inútil

Por esta noticia (que remite a esta otra) me he enterado que en la Universidad de Princeton ofrecerá libros digitales (en formato PDF) un tercio más baratos que sus versiones de árbol muerto.

Hasta aquí todo perfecto (o como dirían allí: so far, so good), lo único es que los libros no son archivos PDF normales y corrientes, sino que están «protegidos digitalmente», por lo que sólo pueden usarse en un único ordenador (absurdo, pero real), no pueden imprimirse más que pequeños pasajes y expiran a los cinco meses.

Desde luego, conseguirán vender muchos más libros en papel que en formato electrónico, porque serán mucho más útiles. De Princeton sólo han respondido con una sutil amenaza para que el editor de Endgaget elimine una imagen del escudo la Universidad, que está protegida. No es sólo que el papel es mucho más útil que una tecnología minusválida, sino que no podemos permitir el uso de la «propiedad intelectual» para negar la propiedad privada.