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18.10.04

Inducción a la infracción de derechos de autor

El Congreso estadounidense está debatiendo una ley (Induce Act) por la que podrá denunciar a las empresas que fabrique dispositivos que sirvan para la infracción de los derechos de autor por inducción a la infracción. Los promotores de esta ley, entre los que según este sitio se encuentra Hilary Clinton, argumentan que se trata de perseguir a los malos, no a los buenos

Pero esto no dejan de ser buenas intenciones, porque una vez que la ley se apruebe, serán los titulares de derechos de autor quienes decidan contra quién quieren usarla (ni los legisladores, ni los jueces).

En 1984, el Tribunal Supremo de Estados Unidos resolvió en el caso Sony v. Universal, también conocido como caso Betamax, que el aparato de vídeo servía para «usos esencialmente legítimos» (la decisión judicial está aquí). Ésta es la doctrina legal que se pretende destruir con la propuesta de ley.

El gran problema de pretender que sea delito la inducción a la copia ilegal es que cualquier cosa que posibilite la copia de obras bajo derechos de autor puede constituir ese delito. Y en el ámbito digital, cualquier programa o aparato que sirva para la réplica de datos, es susceptible de que su creador o fabricante sea acusado de inductor del delito. No en vano la Electronic Frontier Foundation ya ha presentado una denuncia simulada contra Apple, Toshiba y CNET por su dispositivo iPod (archivo pdf).

En una entrevista, Mitch Glazier, el representante de la RIAA en Washington, puntualiza que la EFF pasa por alto en el caso que la clave está en la intención del fabricante y como iPod integra un sistema de cifrado de datos (que impide, entre otras cosas, usarlo con música que han comprado legalmente en la competencia [para gran regocijo de sus propietarios legítimos]), lo que muestra que no hay pretensión de beneficiarse de la piratería. Esta respuesta de Glazier plantea otras preguntas como sobre quién recae la carga de la prueba y cómo se prueba una presunta intención. Pero parece que la respuesta es que si no incluyes cifrado de datos en tus dispositivos, se reservan el derecho a demandarte por inducción a la infracción de derechos de autor.

Este intento de regulación, que va más allá de los derechos de autor, que son la exclusividad de ciertos derechos respecto a la obra protegida, tiene una analogía con el caso de los cuchillos (o las armas de fuego en el caso estadounidense). De los delitos cometidos con cuchillos o armas de fuego son responsables sus autores, no los fabricantes. Nadie se ha muerto ni ha sufrido heridas por infracción de derechos de autor, por lo tanto no tiene sentido que los fabricantes de dispositivos puedan ser acusados como inductores de la infracción.

Una cultura libre requiere un mercado libre, que no es aquél en que todo es gratis, sino aquél en que la libre competencia es el motor real de su desarrollo, no pudiendo estar bajo el control de los que concurren en él. La «propiedad intelectual» es únicamente la regulación de la exclusividad de una serie de derechos sobre productos concretos para potenciar la creatividad y la innovación, pero no puede convertirse en el control, ni del mercado, ni del desarrollo tecnológico.