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23.10.06

Juzgando la tecnología de transmisión de datos

Por esta nota, me entero de la siguiente noticia: Un millón de hogares enganchados a eMule. El intercambio gratuito de archivos se ha convertido en el primer uso de Internet en España. Barrapunto la destaca por el párrafo titulado: No es ilegal, pero puede ser ilícito, porque no está incondicionalmente escorado hacia la interpretación maximalista de los derechos de autor.

Creo que el problema es grave, y no es hilar muy fino. El p2p es sólo un modo de transimisión de datos, y sólo secundariamente tiene que ver con los derechos de autor, por los usos que tiene. Entender esto es importante para poder entender por qué no son titulares de derechos de autor quienes puedan decidir cuál será el futuro de la tecnología.

19.10.06

La legalidad de las Creative Commons

Por esta nota, me entero de la noticia de que Extremadura pide una ley estatal para licencias Creative Commons. Y no salgo de mi sorpresa, porque estas licencias realmente están adaptadas al derecho español, con lo que son perfectamente legales.

La Ley de Propiedad Intelectual, como cualquier legislación de derechos de autor, marca un máximo, pero es perfectamente legal establecer un acuerdo de licencia en la que algunos derechos se otorguen al público. Lo que no es posible en España es una dedicación al dominio público, como en Estados Unidos, porque los derechos morales, de autoría e integridad de la obra, en España son perpetuos.

Precisamente las Creative Commons se crearon como una forma práctica de mostrar las reformas que la legislación de derechos de autor necesita en un marco digital. Pero que lo entendamos todos, sobre todo los políticos, llevará un tiempo. Luego cambiaremos la ley, pero para todos.

El premio a la creatividad

Buscando en la red, me encontré con un premio de la Fundación Epson Ibérica. No me interesa la temática, que sería «al mejor ensayo sobre cibercultura y sobre aspectos filosóficos o éticos de la nueva sociedad tecnológica», sino una de las bases de su concurso:

7.- La obra ganadora será publicada por la Editorial Gedisa. La cuantía del premio (6.000 €) se entenderá en concepto de derechos de autor. La editorial será depositaria de los derechos de edición de la obra ganadora tanto en formato impreso como en digital. Sólo en casos excepcionales, en que por criterios editoriales sea inviable la publicación, la Fundación gestionará la misma de manera preferente. En cualquier caso, en la edición de la obra se hará constar que la misma ha sido Premio de Ensayo Eusebi Colomer de la Fundación Epson.

Puesto en román paladín, si ganas el premio te quedas sin la obra. En el fondo el premio es un contrato de edición obligatorio, que por ofrecer una cantidad fija, durará 15 años (si la remuneración es de porcentaje por ejemplar, serían sólo 10 años). Entiendo que es más que dudoso que el contrato de edición sea válido si no hay nada firmado, pero es más que posible que la cesión de derechos en favor de la Fundación Epson sea vinculante por la aceptación de las bases del concurso. Y lo peor es que esa cesión de derechos puede tener validez como en los contratos de edición anteriores a 1987, esto es, por toda la duración de los derechos de autor.

En cuanto a los derechos de explotación económica, no sé quién hace negocio. Porque si realmente el libro es bueno (cuestión no tan improbable) a Gedisa le puede empezar a compensar pagar mucho más que el premio. Además, el presunto contrato de edición también expoliaría los derechos de traducción a otras lenguas, ¿o no? Desde luego, esa cláusula es habitual en los contratos de edición, aunque no sé si es válida legalmente (desde luego, no debería de serlo en ningún caso).

Desde luego, el citado premio es realmente una trampa, hecha de modo más o menos consciente por la Fundación Epson y/o Gedisa. No por casualidad, un buen ensayo para este premio sería la necesidad de adaptar los derechos de autor del modelo de la imprenta a internet, donde el poder no está en los impresores (o editores, como ahora se llaman), sino en los autores.

Hablando sobre «protecciones digitales»

Como ya dije en una entrada anterior, el pasado 3 de octubre fue el día contra las «protecciones digitales». Y el movimiento estudiantil Free Culture anunció un concurso para criticar las «protecciones digitales».

Pues bien, ya se han entregado los premios. Personalmente, lo que más me gusta es una escena del vídeo Real World DRM, en la que una pareja sentada en un sillón se pasa un libro: el chico lo abre y lo hojea, y la chica lo abre y lo hojea también, pero en el caso de la chica está en blanco. La escena muestra muy bien lo que son las «protecciones digitales»: no será incopiable, será ilegible.

Si una parte importante de nuestra cultura es ilegible y los derechos de autor no son tanto un derecho natural como una protección (exclusividad en la publicación limitada en el tiempo) a cambio de la puesta a disposición del publico, ¿no estaremos otorgando unos derechos de publicación a lo que realmente es un secreto? (Los derechos de autor no son un blindaje para monopolios, aunque cada vez se usen más en este sentido.)

8.10.06

El sentido de la protección (o la protección sin sentido)

Me acabo de comprar un ordenador Dell y como no quiero que se infecte de virus, directamente, antes de iniciar el disco duro, lo que hago es ejecutar un cd de GNU/Linux para ver cómo funcionará (antes de borrar todo el contenido del disco duro). Y leyéndome el manual (por si me olvido de algo importante), me he encontrado con un último apartado, antes del glosario y el índice de materias, que reza como sigue:

Aviso del producto Macrovision

Este producto incorpora una tecnología de protección del copyright que está protegida por patentes de los Estados Unidos y otros derechos de propiedad intelectual. El uso de esta tecnología de protección del copyright debe estar autorizado por Macrovision, y está dirigido únicamente al uso privado y a otros usos de visualización limitados a no ser que sea autorizado por Macrovision. Se prohíbe la ingeniería inversa y el desensamblaje.

Este párrafo daría para explicar toda la doctrina de las «protecciones digitales». Se podría hablar mucho de eso, pero me quiero centrar sólo en la protección de la protección, intentar proteger electrónicamente la protección que se otorga por los derechos de autor. Ésta tiene como resultado la visualización autorizada. Este es el gran problema de las «protecciones digitales», que imponen un control, que en ningún momento se otorgan en los derechos de autor (que es exclusividad por publicación). Y eso sí que empobrece una cultura. Porque lo único que se puede hacer con la obra intelectual es consumirla. Y eso en un mundo de redes de ordenadores es una obviedad.

2.10.06

La finalidad de la protección

Gracias a esta nota de Cory Doctorow, me acabo de enterar de que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual está celebrando su asamblea general del 25 de septiembre al 3 de octubre. Evidentemente los temas que se están tratando en esta asamblea son de lo más variado.

Pero mientras otros se dedican a hacer lo que pueden, el Ministro de Cultura de Brasil, Gilberto Gil, ha dicho en su intervención del primer día:

It is clear to us that development will only be ensured if there is a balance between intellectual property rights and obligations and the public interest, as had been highlighted by the Ambassador of Argentina, on behalf of the Group of Friends of Development. If such balance is lost we will violate the nature of knowledge itself: we should never forget Thomas Jefferson's words, according to which there would not be any one thing less susceptible than all others of exclusive property than ideas, whose sharing does not necessarily harm anyone....

Uno de los temas que la OMPI está discutiendo en esta asamblea general es un tratado de protección de organizaciones retransmisoras. Y parece que, en contra de la posición de Estados Unidos y los grupos de presión, no hay acuerdo entre la mayoría de países sobre los términos de este acuerdo. (Personalmente pienso que no necesitamos más protección de intermediarios, sino quizá menos y además es perpetuar el modelo de la televisión y los consumidores.)

Lo que Gilberto Gil pone de manifiesto es que quizá la OMPI se tiene que pensar más en serio que debe dejar de ser un refugio inviolable para que los grupos de presión ejerzan poderes en todo el planeta y empezar a cumplir su finalidad de servicio al interés público. El servicio al interés público supone poder examinar las tendencias maximalistas de protección si estas no sirven al fin para el que han sido pensadas. Y proteger las protecciones sólo consigue ahogar la creación e innovación posteriores.

1.10.06

¿De verdad no merecemos personas más competentes?

En condiciones normales, no me sentiría inclinado a escribir una entrada como ésta, pero no sé por qué creo que esto ya es demasiado. Nadie cede poder voluntariamente, y en España no dimite nadie. Ahora, como he leído por ahí, quizá deberían poner carnet por puntos para dirigir un ministerio.

Al parecer, la Ministra de Cultura española, ha participado en una mesa redonda Políticas culturales en relación al libro y la lectura, dentro del Sexto Congreso Iberoamericano de Editores, titulado Edición y políticas públicas para el libro y la lectura que se celebra en Madrid del 30 de septiembre al 2 de octubre. Su intervención se produjo a las 16:00 del 30 de septiembre.

Según esta noticia, la ministra no leyó un discurso, sino que prefirió hablar directamente. Entre las perlas que nos dejó (el resto prefiero analizarlas en una entrada posterior), destaco estas palabras que parecen literales:

[Cuando Bill Gates viaje a España a recoger el premio Príncipe de Asturias] le pediré el dominio de la Ñ en la red. [...] No podemos perder el dominio de la Ñ, que casualmente es la letra que está la palabra español.

En primer lugar, y para que nadie se confunda, el premio realmente se lo han dado a la Bill & Melinda Gates Foundation en la categoría de cooperación internacional, por su labor humanitaria.

Pero quizá lo más grave de todo es que realmente no es fácil entender qué es lo que quiere la señora ministra con «el domino de la Ñ en la red». Quizá la descontextualización ayude a la incomprensión, pero creo que las preguntas son pertinentes. ¿Quiere vincular el control del uso de esta letra a su persona o a quien dirija el Ministerio de Cultura? ¿Quiere tener una dirección de internet que tenga esa letra? ¿O finalmente quiere que puedan escribirse direcciones de internet que contengan la susodicha letra?

Yo me inclino por la última posibilidad, con lo que me gustaría ver la cara del señor Gates cuando le hagan esa pregunta (y de quien le traduzca, porque me temo que para esto la señora ministra necesitará de traducción). La cara será de poema, porque Microsoft se dedica a desarrollar sistemas operativos y otros programas informáticos para aplicaciones domésticas y empresariales, pero controla para nada el desarrollo de internet.

Además, lo que Calvo pide, realmente ya existe (una prueba, que parece que no funciona con IE en versiones anteriores a la 7). Y está especificado en tres documentos de la Internet Engineering Task Force (3490, 3491 y 3492, respectivamente). En realidad internet funciona por lo que son direcciones de IP que son en definitiva números (esto es, www.google.com es realmente 66.102.9.99). Pero como es más cómodo recordar nombres, tenemos un sistema que permite asignar nombres, llamados «de dominio», a los números. Este sistema se llama, en inglés, tanto Domain Name System o DNS. Pero para eso existe una entidad que asigna nombres de dominio (generales y en cada país). En España, por las razones que sea, la ESNIC, no ha implementado todavía el sistema que permite usar caracteres Unicode en nombres de dominio (como parece confirmar Wikipedia). El Plan Nacional de nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España («.es») lo recoge en su disposición transitoria segunda:

No podrán asignarse nombres de dominio que contengan caracteres propios de las lenguas españolas distintos de los incluidos en el alfabeto inglés hasta que los mecanismos de reconocimiento de los caracteres multilingües estén operativos en el «.es».

El límite estará en lo que se establece en el punto 11º, 1, de la que a):

Los únicos caracteres válidos para su construcción serán las letras de los alfabetos de las lenguas españolas, los dígitos ('0' -'9') y el guión ('-').

En realidad las letras vocales en español no se ven afectadas por los acentos o la diéresis, por lo que no es claro si al final se podrán inscribir nombres de domino con caracteres acentuados. Por supuesto, nada de letras en otros alfabetos que no sean el español. Ya no es que no se puedan en griego, chino, o ruso, sino que no se podrá incluir æ, ß, ø, ä.

Es increíble que internet no funcione como piensa la ministra. Y es maravilloso que un ignorante en informática y derecho, como el que suscribe, pueda enterarse de cuál es realmente el problema en un par de horas. Si eso es posible para cualquiera, cuánto más para quien dirige un ministerio o para las personas que le asesora.

Da miedo pensar que una persona con tan escasos conocimientos sobre internet (no se trata de que sean cuestiones técnicas) y que se permite airearlo al público general, tenga un poder tan importante para gestionar el desarrollo de internet, en nombre de los derechos de autor (o «propiedad intelectual» como reza la ley).