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29.1.05

La universidad y los derechos de autor

Me he enterado por Barrapunto, que la Universidad Rey Juan Carlos ha publicado una nota en la que anuncia que distribuirá parte de su material, fundamentalmente clases grabadas, material docente y contenidos de la radio gestionada por alumnos bajo licencias Creative Commons (con enlaces aquí y aquí). Como la propia nota anuncia este proyecto está todavía en fase experimental y necesita del consentimiento de los autores de los materiales.

En este ejemplo se ve una de mayores ventajas de las licencias Creative Commons, que sirven para potenciar al máximo la publicación (la difusión) de una obra en internet. Y eso puede ser uno de los mejores modos de hacerse publicidad, y no precisamente engañosa.

Por lo que sé, la URJC no es la primera en el mundo en aplicar este modelo de publicación, pero sí lo es en España. Esperemos que el modelo cunda. El prestigioso MIT lo viene haciendo con su OpenCourseWare desde hace ya más de un año. Esto ha provocado que sus materiales docentes se hayan podido traducir a muchos otros idiomas (entre los que se encuentran el chino, vietnamita, alemán, francés, italiano, portugués, ucraniano y español) y ha conseguido que un donante contribuya al proyecto con un millón de dólares.

Está claro que los materiales docentes no son la clave de una universidad, sino las clases, el poder participar en su vida académica. Haciendo accesibles al público los materiales docentes, lo que conseguirán es mostrar el nivel de la universidad y conseguirán atraer a mejores alumnos. Con esta perspectiva, ¿no hay nadie más que se anime?

24.1.05

El triple problema de la «piratería»

Uno de los empeños de la industria de contenidos por conservar un modelo de negocio obsoleto es descalificar toda copia no autorizada por el titular de los derechos de autor como «piratería». La piratería, aplicado al campo de derechos de autor, es aquella que se hace a gran escala y con interés comercial. Sin embargo, la industria de contenidos nos ha hecho creer (y ella misma se cree) que la crisis de ventas no se debe a un modelo obsoleto, sino a las copias no autorizadas (que según las diferentes legislaciones, son legales o no). Según este simple esquema, ha elaborado todo un plan para luchar contra el molino inventado, la «piratería», para así poder hacerse con un control completo del mercado.

Hablar de internet como la gran fuente de «piratería» contiene un grave error de análisis que muestra que el problema de la industra está en otro lado. Es necesario ver por qué.

La «piratería» no es un problema real. Es posible que expliquemos la economía con el cuento de la lechera, pero eso no deja de ser más que un cuento. Cada descarga no es una venta perdida, porque de lo contrario las ventas no habrían descendido una décima parte, sino en su totalidad. Además, Napster ha dado una doble lección a la industria discográfica. En primer lugar, se pueden ganar millones de dólares sin vender una canción. Y en segundo lugar que hay mercado para la venta de música en internet, porque el formato de disco se está quedando obsoleto y hay cada vez más aparatos que reproducen música (si de momento no los ilegalizamos) que no funcionan con discos. (Las ventas de música han aumentado en Estados Unidos después de varios años de bajada, gracias a los servicios de venta de música e internet [y eso que hay pocos servicios y, en mi opinión, son malos].)

Aunque la «piratería» fuese un problema, la prohibición no es la solución. Con los cambios legislativos que vamos introduciendo, puede que llegue el momento en que la industria de contenidos controle cualquier copia de cualquier canción o película, cualquier transmisión por internet. Sería un craso error, pero podría ser. Incluso en ese caso, las ventas no aumentarían, porque la alternativa no está entre comprar y copiar, sino entre comprar o no comprar. Y para eso es necesario crear buenos productos y venderlos a buen precio (eso es algo de cajón en un mercado libre, pero el sistema de derechos de autor no lo es por principio).

En tercer lugar, incluso aunque llegásemos a otorgar un poder absoluto a la industria para controlar sus contenidos, el presunto remedio causaría muchos más daños que la supuesta enfermedad. Y éste es el peligro fundamental de un monopolio: no es que quiera hacerse con todo lo que hay, sino que quiere que todo lo que haya sea únicamente lo suyo. Dar la llave a los monopolistas sobre la tecnología e internet sería nefasto, porque perderíamos todas las oportunidades que los monopolistas no supieran ver. Es absurdo, como decirle a los editores de partituras que controlasen el desarrollo de las primeras pianolas y los primeros discos (a los que acusaban de «piratería»).

El asunto es más grave porque en el fondo los derechos de autor regulan algo que mucho más importante: la libertad de expresión. Si la tecnología cambia, lo que tiene que cambiar es el modo de hacer negocios y la ley debe adaptarse a los cambios tecnológicos, para poder regularlos. No tiene mucho sentido que la protección que damos a los autores permita a los editores controlar el mercado y la cultura.

Por tanto, es muy importante volver a la regulación de las obras comerciales (intentar regular comercialmente lo que no lo es, es ahogar la creatividad). Así lograremos lo que la protección de los derechos persigue, esto es, no proteger un monopolio, sino proteger la creatividad y la innovación.

La cultura tiene un plan

Según esta nota de prensa, el Ministerio de Cultura de nuestro país tiene un plan para luchar contra la «piratería» . A pesar de que el borrador del plan ha sido presentado por la Ministra, no he conseguido encontrarlo en internet. Desde luego el título es muy sugerente, Plan Integral del Gobierno para la disminución y eliminación de las actividades vulneradoras de la Propiedad Intelectual. Los cinco puntos del plan que recoge la nota de prensa muestran la línea abierta en el artículo 270 del reformado Código Penal: apliquemos una regulación más restrictiva.

Pero quizá el problema de la «piratería» es otro. Tanto de generar riqueza cultural como de una buena gestión económica.

Grabaciones y derechos de autor

Como ya comentaba en La sombra de Elvis es alargada existen presiones para que la UE cambie la duración de protección de las grabaciones de cincuenta a setenta años. Esta noticia que leí ayer en el periódico es sólo una muestra. El texto no tiene desperdicio alguno, porque, quizá no de modo consciente, está redactado con una ambigüedad que incluso podría parecer partidista.

El mismo título del artículo, Decenas de temas clásicos del rock han empezado a perder sus derechos de autor, contiene los puntos que generan la desinformación necesaria. En estos asuntos se resume todo:

  • No son las canciones, sino las grabaciones las que dejan de estar protegidas por los derechos de autor.

  • Las grabaciones no pierden estos derechos, sino que se expiran, se acaban.

  • Y los derechos de artistas intérpretes o ejecutantes (y de los productores de fonogramas) están limitados a cincuenta años después de la publicación de la grabación.

Es esencial distinguir entre autores e intérpretes, y entre obras y ejecuciones, porque lo que pasa al dominio público es la grabación concreta, que cualquiera podrá distribuir, comercialmente o no. Pero si alguien decide hacer una versión de las canciones, tendrá que abonar la correspondiente cantidad al autor de la obra en concepto de derechos de autor. Por tanto, es absolutamente falso que expiren los derechos de autor de las canciones, sino sólo de las grabaciones.

Si la protección para esas grabaciones es de cincuenta años, no tiene sentido prolongarla. Los derechos de autor son un contrato social para estimular la creatividad. La protección que se otorga a los autores no puede convertirse en un derecho a controlar la cultura. Y si los términos del contrato son cincuenta años, intentar ampliar la exclusividad sería como intentar vivir varios meses de alquiler habiendo pagado sólo un mes.

Volviendo a la noticia, mencionar la «piratería» muestra la obsesión de las discográficas, que quieren hacer de ésta una paranoia colectiva. Y parece que en algún caso lo consiguen. También los editores londinenses creían que era «piratería» que otros editores (escoceses, en este caso) pretendiesen también editar a autores cuyos derechos exclusivos habían expirado según lo dispuesto por el decreto de la reina Ana (que limitaba a cartorce años, renovables una única vez si el autor estaba vivo). Lo que pertenece al dominio público no es «piratería legalizada», sino que es un bien común, que constituye una parte esencial de lo que llamamos cultura.

Si queremos seguir hablando de «piratería», los auténticos piratas son los que roban obras al dominio público. Si el trato y el contrato son que las grabaciones tengan una exclusividad en su explotación de cincuenta años, las grabaciones no pierden derechos, sólo acaban según la protección acordada. Y es lógico que pasen a pertenecer al dominio público, porque además no es lógico proteger igualmente durante el mismo tiempo al autor y a la obra, que al intérprete y a su ejecución (incluso aunque autor e intérprete sean la misma persona, porque el objeto de la protección es distinto).

¿Fomenta Linux la piratería?

Según esta noticia, un informe de IDC manifiesta que vender ordenadores con Linux preinstalado fomenta la piratería, porque los usuarios desinstalan el sistema operativo para instalar una copia ilegal de Windows. Esta información no es novedosa, porque la misma afirmación la realizó Gartner en un informe en que Linux fomentaba la piratería, como informaba esta noticia.

Lo que no acabo de entender yo muy bien es cómo se les ocurre a estas empresas cobrar por tan sesudos informes. La OSIA declaró que Linux fomentaba la piratería tanto como lo hace Windows, según esta noticia, porque en los ordenadores en los que se vende Windows instalado, los usuarios también instalan copias no autorizadas de los programas que utilizan.

Desde luego, cada vez la piratería parece ser el gran espectro que pulula por las mentes, pero realmente lo que fomenta la piratería es vender ordenadores. A lo mejor a algún listo se le ocurre prohibirlos (y a juzgar por la Induce Act vamos por ese camino).

15.1.05

Presentación en Madrid de las licencias Creative Commons España

Como cuenta esta noticia, el próximo día 24 se presentarán en Madrid las licencias Creative Commons España. Habrá una presentación del proyecto a la prensa por la mañana y por la tarde una conferencia de Cory Doctorow sobre tecnología y derechos de autor, y una mesa redonda que tratará el tema ¿De qué viven los artistas cuando sus obras se pueden copiar? con Cory Doctorow, Enrique Dans, Javier Candeira y José Cervera.

Desde luego, el evento tiene muy buena pinta, y si estoy por Madrid, me pasaré a verlo.

14.1.05

Cultura popular y entidades de gestión

Como muestra esta noticia, una jueza ha sentenciado que la SGAE no puede cobrar a la comisión organizadora de las fiestas de San Miguel de Oia un canon por derechos de autor en las fiestas, dado que carecen de ánimo de lucro.

La sentencia, que la SGAE ha recurrido, aborda varias cuestiones. En primer lugar, los organizadores no deben responder con su patrimonio personal a la reclamación económica de la SGAE. En segundo lugar, que la SGAE ya cobra a las orquestas un canon por derechos de autor, por lo que es abusivo que pretenda cobrar dos veces por el mismo concepto, máxime cuando los organizadores de las fiestas carecen de ánimo de lucro.

El representante de la SGAE en Galicia, Javier Vidal, argumenta que es falso que las orquestas les paguen los derechos de autor (aunque aquí no es claro si es que no pagan derechos de autor [si bien en el juicio declararon que sí lo hicieron], o no pagan lo que la SGAE entiende como todos los derechos de autor). Además añade que es los argumentos son «inconsistentes» porque aplicando el mismo razonamiento cualquiera puede hurtar en una tienda lo que quiera. De lo que empiezo a dudar yo es de la capacidad de argumentación del señor Vidal, con todos los respetos.

Dado que las entidades de gestión de derechos de autor no tienen ánimo de lucro (artículo 147 de la Ley de Propiedad Intelectual, ¡quién lo diría!) quizá la reforma pendiente de la legislación de derechos de autor debiera mostrar positivamente este carácter. Además, carece de sentido regular comercialmente actividades que no lo son, o aplicar una regulación comercial a la creatividad no comercial. Algo que, por desgracia, sucede en la mayor parte de legislaciones del mundo, sin que haya motivos claros para tal decisión.

¿Un nuevo modelo de distribuir cine?

Ayer, de casualidad, he descubierto una película que se distribuye bajo una licencia Creative Commons, que todavía no he tenido tiempo de ver. Puede descargarse de su página de internet en un fichero que cabe en un CD. El DVD se vende a partir de 4,73 € (IVA y gastos de envío incluidos, aunque no sé si al extranjero) más la voluntad. Cada uno que dé lo que cree que vale la película.

No he tenido tiempo de verla, pero aunque sólo sea por mostrar una alternativa a la distribución de cine, no está mal. También está la película CH7, que es una película que también se distribuye bajo licencia Creative Commons. No es ninguna maravilla a mi juicio, pero al igual que no lo son la mayoría de películas que puedes alquilar en cualquier videoclub. En fin, esperemos que este modo de distribuir películas pueda ser una alternativa real en breve.

12.1.05

Programación, patentes e IBM

Por una nota de Lawrence Lessig, me acabo de enterar que IBM ha hecho público su compromiso de permitir el uso de 500 patentes a todos los desarrolladores de programas informáticos con licencias que estén aprobadas por la Open Source Initiative. Todo ello, siempre que los participantes en proyectos de desarrollo libre o abierto no intenten llevar a IBM o a otro proyecto libre o abierto por infracción de patentes.

Hasta aquí, parece una buena noticia. No tanto por el gesto de la multinacional estadounidense, sino por lo que este implica: se pueden hacer negocios al más alto nivel con lo que otros programan. Y esta colaboración es beneficiosa para todos (algo que las licencias libres y abiertas promueven explicitamente). Destruirla sería empobrecer injustificadamente los recursos comunes.

Ahora, creo que tiene su parte negativa. No tanto por IBM (cuya cartera de patentes es mucho mayor), sino por lo que supone el mismo sistema de patentar programación. Teóricamente la Convención Europea de Patentes que está en vigor excluye la programación (los programas de ordenador) de lo patentable en el artículo 52, 2c, por considerar que no son invenciones. No es sólo que las patentes de programación se presten a abusos (éstos son inherentes a las patentes mismas), sino que la informática se escribe, se descubre en todo caso, pero tiene de invención lo de las matemáticas.

El problema realmente grave es que a pesar de que la normativa europea es clara, en Europa se han concedido ya más de 30000 patentes de programación, que se dice pronto. La Comisión Europea está desde hace ya unos cuantos años empeñada en sacar una directiva que permita la patentabilidad de la programación informática (aunque la mayoría de la gente especializada en informática se oponga). Incluso el Parlamento Europeo votó en contra en semptiembre de 2003. Pero el Consejo de Europa pretende aprobarla, incluso en sustrayendo la votación al Parlamento.

La historia (como casi todas las de extremismo en la «propiedad intelectual») es de miedo. Ha habido demasiadas chapuzas, como para pensarse mucho la cesión de soberanía que votaremos con la Constitución Europea. Los motivos que la Comsión Europea son la «armonía legal» con Estados Unidos y Japón, que permite patentes de programación y de métodos de negocio, con lo que la mayoría de patentes se concederían a multinacionales no europeas (y eso que se introducen para revitalizar el mercado). También hay que «solucionar» la chapuza de las más de 30000 patentes ya otorgadas. Y como parece el estilo de la UE en temas de «propiedad intelectual», la «armonización» o regulación es siempre de máximos.

6.1.05

Regalos de Reyes

Hoy día de Reyes, en mi familia tenemos la costumbre de reunirnos a comer todos los mis tíos maternos. Uno de los diálogos que tuvo lugar este año fue:

—Y a ti, ¿qué te han traído los Reyes Magos?

—Un mp3...

—Y ¿qué es un mp3? Porque mp3 es un formato de comprensión de música.

—Un aparato para escuchar música.

Y entonces es donde le «regalo» la película de miedo. Me ahorro la explicación de que mp3 es una patente del Frauenhofer Institut für integrierte Schaltungen. Dejo caer que los lápices mp3 de momento existen porque la industria musical (los monopolistas) lo permiten, porque ya hay iniciativas para poder prohibir ese tipo de aparatos. Ante la incredulidad de mi interlocutor, que es mi primo, le digo que existe la Induce Act (sin citarla, por supuesto) y que en una situación similar estuvo el Betamax de Sony. Le suena raro, porque probablemente con dieciséis años no puede asimilar lo que le explico. Y la galería de los horrores podria acabar con que Apple controla la música que metes en tu iPod, de la que tú eres propietario legítimo.

El gran problema con los monopolistas es que la gran mayoría no tiene idea de sus fechorías. Ni siquiera tiene las coordenadas mentales para pensar y asumir el daño real que hacen a la creatividad y a la innovación. Por eso es quizá importante empezar a explicar, no para convencer a la gente, no para darle la opinión ya pensada, sino para que piense por sí misma. Y quizá esa tarea sea más ardua.

3.1.05

Feliz 2005

Aunque ya llevemos casi tres días del nuevo año, aprovecho esta ocasión para felicitar el año a aquellas personas que me leéis (que a decir verdad, no sé ni el número). En fin, feliz 2005.

De las cosas que he aprendido de este año en lo relativo a la bitácora es que requiere más orden y dedicación de los que he hecho gala en el 2004. Espero mejorar este punto en este año.

Lo que también me he dado cuenta es que la mayor dificultad que me he encontrado es conseguir que te lea la gente que te conoce y que le has dicho que tienes una bitácora. No es que me importe (viva la libertad), pero es curioso que te lea gente que no conoces, o a la que no le has dicho nada, y a quién conoces y se lo has dicho, no te lea. (Probablemente será porque me conocen.)