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24.1.05

Grabaciones y derechos de autor

Como ya comentaba en La sombra de Elvis es alargada existen presiones para que la UE cambie la duración de protección de las grabaciones de cincuenta a setenta años. Esta noticia que leí ayer en el periódico es sólo una muestra. El texto no tiene desperdicio alguno, porque, quizá no de modo consciente, está redactado con una ambigüedad que incluso podría parecer partidista.

El mismo título del artículo, Decenas de temas clásicos del rock han empezado a perder sus derechos de autor, contiene los puntos que generan la desinformación necesaria. En estos asuntos se resume todo:

  • No son las canciones, sino las grabaciones las que dejan de estar protegidas por los derechos de autor.

  • Las grabaciones no pierden estos derechos, sino que se expiran, se acaban.

  • Y los derechos de artistas intérpretes o ejecutantes (y de los productores de fonogramas) están limitados a cincuenta años después de la publicación de la grabación.

Es esencial distinguir entre autores e intérpretes, y entre obras y ejecuciones, porque lo que pasa al dominio público es la grabación concreta, que cualquiera podrá distribuir, comercialmente o no. Pero si alguien decide hacer una versión de las canciones, tendrá que abonar la correspondiente cantidad al autor de la obra en concepto de derechos de autor. Por tanto, es absolutamente falso que expiren los derechos de autor de las canciones, sino sólo de las grabaciones.

Si la protección para esas grabaciones es de cincuenta años, no tiene sentido prolongarla. Los derechos de autor son un contrato social para estimular la creatividad. La protección que se otorga a los autores no puede convertirse en un derecho a controlar la cultura. Y si los términos del contrato son cincuenta años, intentar ampliar la exclusividad sería como intentar vivir varios meses de alquiler habiendo pagado sólo un mes.

Volviendo a la noticia, mencionar la «piratería» muestra la obsesión de las discográficas, que quieren hacer de ésta una paranoia colectiva. Y parece que en algún caso lo consiguen. También los editores londinenses creían que era «piratería» que otros editores (escoceses, en este caso) pretendiesen también editar a autores cuyos derechos exclusivos habían expirado según lo dispuesto por el decreto de la reina Ana (que limitaba a cartorce años, renovables una única vez si el autor estaba vivo). Lo que pertenece al dominio público no es «piratería legalizada», sino que es un bien común, que constituye una parte esencial de lo que llamamos cultura.

Si queremos seguir hablando de «piratería», los auténticos piratas son los que roban obras al dominio público. Si el trato y el contrato son que las grabaciones tengan una exclusividad en su explotación de cincuenta años, las grabaciones no pierden derechos, sólo acaban según la protección acordada. Y es lógico que pasen a pertenecer al dominio público, porque además no es lógico proteger igualmente durante el mismo tiempo al autor y a la obra, que al intérprete y a su ejecución (incluso aunque autor e intérprete sean la misma persona, porque el objeto de la protección es distinto).