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14.1.05

Cultura popular y entidades de gestión

Como muestra esta noticia, una jueza ha sentenciado que la SGAE no puede cobrar a la comisión organizadora de las fiestas de San Miguel de Oia un canon por derechos de autor en las fiestas, dado que carecen de ánimo de lucro.

La sentencia, que la SGAE ha recurrido, aborda varias cuestiones. En primer lugar, los organizadores no deben responder con su patrimonio personal a la reclamación económica de la SGAE. En segundo lugar, que la SGAE ya cobra a las orquestas un canon por derechos de autor, por lo que es abusivo que pretenda cobrar dos veces por el mismo concepto, máxime cuando los organizadores de las fiestas carecen de ánimo de lucro.

El representante de la SGAE en Galicia, Javier Vidal, argumenta que es falso que las orquestas les paguen los derechos de autor (aunque aquí no es claro si es que no pagan derechos de autor [si bien en el juicio declararon que sí lo hicieron], o no pagan lo que la SGAE entiende como todos los derechos de autor). Además añade que es los argumentos son «inconsistentes» porque aplicando el mismo razonamiento cualquiera puede hurtar en una tienda lo que quiera. De lo que empiezo a dudar yo es de la capacidad de argumentación del señor Vidal, con todos los respetos.

Dado que las entidades de gestión de derechos de autor no tienen ánimo de lucro (artículo 147 de la Ley de Propiedad Intelectual, ¡quién lo diría!) quizá la reforma pendiente de la legislación de derechos de autor debiera mostrar positivamente este carácter. Además, carece de sentido regular comercialmente actividades que no lo son, o aplicar una regulación comercial a la creatividad no comercial. Algo que, por desgracia, sucede en la mayor parte de legislaciones del mundo, sin que haya motivos claros para tal decisión.