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27.4.06

¿Quién tiene derechos: autores o editores?

Una coalición de músicos canadienses ha puesto el dedo en la llaga con una declaración en tres principios:

  1. Suing Our Fans is Destructive and Hypocritical

  2. Digital Locks are Risky and Counterproductive

  3. Cultural Policy Should Support Actual Canadian Artists

La cuestión es muy simple, quién tiene el control y quién tiene los derechos. Y es un error que los dueños y señores sean las discográficas y no los autores. Los derechos tienen su origen en la creatividad, en la autoría, y si los editores deben tener alguna, siempre debe ser subsidiaria.

26.4.06

Ideas y protección

Al parecer, hoy se celebra el World Intellectual Property Day, con el peligroso lema en el póster Intellectual Property. It starts with an idea. Para quien le pille desprevenido, la propiedad intelectual en español abarca sólo los derechos de autor (en el poster se equivocan).

Como comentario al lema tan ambiguo, sirve la declaración del director general de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (así dicen llamarse), Kamil Idris:

World Intellectual Property Day is an opportunity to encourage people to think about the role played by intellectual property in everyday life, and about its importance in stimulating and safeguarding innovation and creativity. This year we celebrate the starting point of all intellectual property, the seeds from which all innovations and creative works grow – ideas.

Mankind’s inexhaustible capacity for producing ideas makes us unique. Yet this extraordinary ability is often taken for granted. We hardly notice the countless ideas we generate every day, or how much of what we value is the fruit of others’ ideas: labor-saving inventions, pleasing designs, life-saving technologies.

Ideas shape our world. They are the raw materials on which our future prosperity and heritage depend. This is why it is important to provide environments in which innovative ideas are encouraged and rewarded. This is why intellectual property exists.

From the words, music and images which move us, to the brands which attract us; from the bicycle to bio-fuel; from the microchip to mobile phone – it all starts with an idea.

Me temo que Idris se equivoca. La protección intelectual o industrial no protege nunca ideas. Es muy sencillo, si protegemos las ideas, impediremos a otros pensar e innovar.

22.4.06

¿Televisión o internet?

Después de la nota sobre lo patentemente inútil, me ha venido a la cabeza la cuestión de las «protecciones digitales», que serán incluidas en la próxima Ley de Propiedad Intelectual (será una nueva reforma, del texto de 1987, que ya ha tenido seis reformas).

El argumento no es que están tratando de blindar un modelo de negocio obsoleto, como si los copistas de libros hubiesen intentado bloquear la imprenta. Tampoco es que los derechos de autor no son a imponer las condiciones que le vengan en gana, aunque con las «protecciones digitales» lo puedan conseguir. No se trata tampoco de la copia privada y la remuneración compensatora.

Todos estos argumentos son muy reales, pero me parece que el núcleo de la cuestión se decide en qué modelo de cultura queremos: ¿televisión o internet? La televisión es contemplar lo que retransmiten y cambiar de canal, internet es poder poder retransmitir tus propias creaciones. Es pasar de sólo lectura (en la mayoría de los casos, es mera consumición) a lectura y escritura, de ser espectador a ser creador (aunque las entidades de gestión parezcan tener el monopolio mental).

Intimidad y derechos de autor

Como comentaba en una nota reciente, uno de los problemas de la SGAE, hasta donde alcanzo a ver, no es tanto que use pruebas ilícitas (y la ley no permite aquello de que «el fin justifica los medios»), sino que intenta que haya comunicación pública donde realmente no la hay.

Dice la Ley de Propiedad Intelectual en su artículo 20:

1. Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares acada una de ellas.

No se considerará pública la comunicación cuando se celebre dentro un ámbito estrictamente doméstico que esté integrado o conectado a una red difusión de cualquier tipo.

Es claro, si la celebración de una boda no es un acto público, y a todas las bodas vas por invitación, cualquier actuación en una boda no será pública, aunque haya gente que gane dinero con eso.

Lo que aquí la ley dice, y la SGAE no quiere ver, no es si la actuación es comercial o no, sino si es pública o no. Y la SGAE lo sabe, porque no ha dejado de tener afán de recaudación en actuaciones sin ánimo de lucro.

La SGAE pretende que en este punto la ley sea como quiere, no como está escrita. Del mismo modo que el Tribunal Supremo sentenció que las habitaciones de hoteles son domicilio particular también en lo relativo a propiedad intelectual y en ellos no se produce comunicación pública, sino sólo recepción de esa comunicación, por la que las emisoras (de radio o televisión) ya pagan. No sé si habrán recurrido al Tribunal Constitucional (en España, la Constitución es una jurisdicción especial), pero en su página mantienen, contra una sentencia firme, mantiene:

No, porque un hotel es una empresa que no se puede descomponer en tantos elementos como habitaciones tenga disponibles, por lo que no puede considerarse doméstico ya que cambia constantemente de inquilinos y no tiene el carácter de permanencia que implica lo doméstico frente a lo público.

Además de que lo peregrino del argumento y su mala redacción, me pregunto qué entenderá la SGAE del artículo 118 de la Constitución:

Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales.

Y aquí no se puede apelar a la libertad de expresión, porque en España se tiene derecho a comunicar y recibir «información veraz».

21.4.06

Autoría y homenaje

Estos días se celebra el aniversario del nacimiento de Joan Miró. Google se había sumado a este homenaje usando un diseño especial de su imagen para la ocasión.

Hasta aquí todo perfecto, pero a los herederos de Miró se les ocurrió que la imagen era una infracción de los derechos de autor y por medio de la Artist Rights Society ha ordenado a Google la retirada de la imagen.

El buscador ha retirado la imagen, no porque piense que es una infracción de derechos de autor, sino porque realmente es un homenaje y la imagen es un enlace a páginas sobre el pintor catalán. Los propios herederos serán los mayores perjudicados.

La imagen no es copia de ninguna de sus obras, sino más bien una recreación del logotipo del buscador inspirada en la obra de Miró. Y eso seguro que no se pueden invocar los derechos de autor para impedir la publicación de esa nueva obra.

No toda obra inspirada en otra está directamente derivada de ella, y eso es lo que los derechos de autor deben proteger, siempre de modo subsidiario respecto a la obra original.

Patentes e innovación real

En Barrapunto me entero de que a Philipps le han concedido una patente en el mercado estadounidense para impedir al usuario cambiar de canal mientras están emitiendo publicidad.

Tengo yo mis dudas de la innovación real de esta patente. Quizá ésta resida en la novedad del método de negocio: el usuario está obligado a ver los anuncios o paga una tarifa para poder cambiar de canal (o avanzar en una grabación).

No sé si alguien le suena donde ya ha visto esto, pero en muchas películas comerciales en DVD tienen esta característica (que muchos usuarios aborrecen).

El problema ya no es que nos quieran volver idiotas, o que estén haciendo un mercado cada vez más pobre (o cada vez más cutre), sino que quieren que la tecnología sólo sirva como la televisión, sólo poder tragarte lo que ponen. Y ahora no siempre podrás cambiar de canal.

18.4.06

La ley y la gestión colectiva de derechos

Por Barrapunto me entero que un juez ha declarado ilegal un vídeo de una boda grabado por un detective filtrado por la SGAE sin consentimiento de los contrayentes (noticia).

Este vídeo pretende usarse como prueba para cobrar derechos de comunicación pública por la música que se pone en una boda (siendo la celebración de una boda, según la sentencia un acto privado, propio y reservado, cuya asistencia está condicionada por la invitación de los contrayentes).

A mí no me sorprende, lo que me extraña es que no nos cobren por comunicación pública por lo que podamos cantar en la ducha (siempre nos puede oir cualquiera). El caso de la boda es una clara intromisión en la intimidad ajena, como también constata la sentencia.

Pero la SGAE tiene el monopolio de la creatividad, esto es, se creen que ellos son los únicos autores y parece que están por encima de la ley y tienen derecho a todo. Por eso las entidades de gestión (la SGAE es la más grande, pero no la única) pretenden reducir la copia privada a copia propia, esto es, pasar la copia que se hace para uso privado no lucrativo a la copia que se hace teniendo el original, pero pretenden seguir cobrando como si fuera copia privada.

Por imperativo legal, estas entidades de gestión colectiva de derechos no tienen ánimo de lucro, sino sólo afán recaudatorio, aunque quizá algo desmedido.

16.4.06

Un libro para entender qué está en juego

Gracias a Lawrence Lessig, me acabo de enterar de que Yochai Benkler, profesor de Derecho en la Universidad de Yale, acaba de publicar un libro, The Wealth of Newtorks: How Social Production Transforms Markets and Freedom.

De este libro dice Lessig:

Read it. Understand it. You are not serious about these issues — on either side of these debates — unless you have read this book.

Ahí es nada. Está bajo una liciencia Creative Commons y puede descargarse en este sitio.

Ahora, como también advierte Lessig (a mí sólo me ha dado tiempo a descargarlo y hojearlo muy brevemente), que nadie se lleve a engaño, se trata de un libro académico, publicado por una editorial académica. Puede hacerse por momentos difícil de leer.

Es un libro serio, y eso es lo que tienen los libros serios.