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22.4.06

Intimidad y derechos de autor

Como comentaba en una nota reciente, uno de los problemas de la SGAE, hasta donde alcanzo a ver, no es tanto que use pruebas ilícitas (y la ley no permite aquello de que «el fin justifica los medios»), sino que intenta que haya comunicación pública donde realmente no la hay.

Dice la Ley de Propiedad Intelectual en su artículo 20:

1. Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares acada una de ellas.

No se considerará pública la comunicación cuando se celebre dentro un ámbito estrictamente doméstico que esté integrado o conectado a una red difusión de cualquier tipo.

Es claro, si la celebración de una boda no es un acto público, y a todas las bodas vas por invitación, cualquier actuación en una boda no será pública, aunque haya gente que gane dinero con eso.

Lo que aquí la ley dice, y la SGAE no quiere ver, no es si la actuación es comercial o no, sino si es pública o no. Y la SGAE lo sabe, porque no ha dejado de tener afán de recaudación en actuaciones sin ánimo de lucro.

La SGAE pretende que en este punto la ley sea como quiere, no como está escrita. Del mismo modo que el Tribunal Supremo sentenció que las habitaciones de hoteles son domicilio particular también en lo relativo a propiedad intelectual y en ellos no se produce comunicación pública, sino sólo recepción de esa comunicación, por la que las emisoras (de radio o televisión) ya pagan. No sé si habrán recurrido al Tribunal Constitucional (en España, la Constitución es una jurisdicción especial), pero en su página mantienen, contra una sentencia firme, mantiene:

No, porque un hotel es una empresa que no se puede descomponer en tantos elementos como habitaciones tenga disponibles, por lo que no puede considerarse doméstico ya que cambia constantemente de inquilinos y no tiene el carácter de permanencia que implica lo doméstico frente a lo público.

Además de que lo peregrino del argumento y su mala redacción, me pregunto qué entenderá la SGAE del artículo 118 de la Constitución:

Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales.

Y aquí no se puede apelar a la libertad de expresión, porque en España se tiene derecho a comunicar y recibir «información veraz».

1 Comentarios:

Blogger Torghest ha dicho...

pronto no podremos ni cantar en la ducha sin que nos pase factura...
yo acabo de escribir otro artículo sobre estos mendas... por si quieres pasarte y leer mi blog te dejo la dirección...

http://torghest.blogspot.com/
un saludo

2:32 p. m.  

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