La ley y la gestión colectiva de derechos
Por Barrapunto me entero que un juez ha declarado ilegal un vídeo de una boda grabado por un detective filtrado por la SGAE sin consentimiento de los contrayentes (noticia).
Este vídeo pretende usarse como prueba para cobrar derechos de comunicación pública por la música que se pone en una boda (siendo la celebración de una boda, según la sentencia un acto privado, propio y reservado, cuya asistencia está condicionada por la invitación de los contrayentes).
A mí no me sorprende, lo que me extraña es que no nos cobren por comunicación pública por lo que podamos cantar en la ducha (siempre nos puede oir cualquiera). El caso de la boda es una clara intromisión en la intimidad ajena, como también constata la sentencia.
Pero la SGAE tiene el monopolio de la creatividad, esto es, se creen que ellos son los únicos autores y parece que están por encima de la ley y tienen derecho a todo. Por eso las entidades de gestión (la SGAE es la más grande, pero no la única) pretenden reducir la copia privada a copia propia, esto es, pasar la copia que se hace para uso privado no lucrativo a la copia que se hace teniendo el original, pero pretenden seguir cobrando como si fuera copia privada.
Por imperativo legal, estas entidades de gestión colectiva de derechos no tienen ánimo de lucro, sino sólo afán recaudatorio, aunque quizá algo desmedido.
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