<body><script type="text/javascript"> function setAttributeOnload(object, attribute, val) { if(window.addEventListener) { window.addEventListener('load', function(){ object[attribute] = val; }, false); } else { window.attachEvent('onload', function(){ object[attribute] = val; }); } } </script> <div id="navbar-iframe-container"></div> <script type="text/javascript" src="https://apis.google.com/js/platform.js"></script> <script type="text/javascript"> gapi.load("gapi.iframes:gapi.iframes.style.bubble", function() { if (gapi.iframes && gapi.iframes.getContext) { gapi.iframes.getContext().openChild({ url: 'https://www.blogger.com/navbar.g?targetBlogID\x3d8621533\x26blogName\x3d%C2%BFPara+qu%C3%A9+el+mundo+real+si+ya+existe+...\x26publishMode\x3dPUBLISH_MODE_BLOGSPOT\x26navbarType\x3dSILVER\x26layoutType\x3dCLASSIC\x26searchRoot\x3dhttps://pragmata.blogspot.com/search\x26blogLocale\x3des_ES\x26v\x3d2\x26homepageUrl\x3dhttp://pragmata.blogspot.com/\x26vt\x3d-2894775514895631593', where: document.getElementById("navbar-iframe-container"), id: "navbar-iframe", messageHandlersFilter: gapi.iframes.CROSS_ORIGIN_IFRAMES_FILTER, messageHandlers: { 'blogger-ping': function() {} } }); } }); </script>

6.12.05

Enmiendas a un proyecto de ley

Gracias a Barrapunto, me entero de que se han publicado ya las enmiendas al borrador de la futura Ley de Propiedad Intelectual.

Como la noticia es fresca, no me lo he podido leer con detenimiento, pero por este resumen, parece lógico que no haya «protecciones digitales» si existe precisamente una remuneración por copia privada (llamarlos «anticopia» es un eufemismo, lo que no permite es leer y ahí está su gravedad). También es lógico que del pago de la remuneración por copia privada (otra cosa es qué cantidad deba ser y a que soportes deba aplicarse) estén excluidas las personas jurídicas, ya que el derecho sólo lo tienen los particulares.

La enmienda 74 muestra lo perdido que puede estar el grupo parlamentario del partido en el gobierno, ya que aboga por modificar el que no haya un número mínimo de copias privadas autorizadas, sino que sea el titular de los derechos quien lo decida, pudiendo aplicar «protecciones digitales». Así, la copia privada desaparecería totalmente, porque es una actividad que, al menos hasta ahora, era algo que no necesitaba la autorización del titular de los derechos. Y me repito, el problema no es tanto la copia como la posibilidad de leer.

¿Cuándo aprenderemos y cuánto nos costará aprender que el derecho de autor no es el derecho del titular (normalmente el impresor) a poner las condiciones que más le apetezcan?