Coldplay: ¿protegiendo la música?
Según esta nota de Cory Doctorow, parece que el nuevo disco de Coldplay tiene una sorpresa en su interior. Son las condiciones de uso del disco, que sólo se encuentran impresas en un papel en el interior de la caja del disco (y en esta página).
En realidad son una explicación de las «protecciones digitales» que tiene el disco, ya que en la carátula se dice que el disco utiliza tecnología de control de copia. Es extraño que un disco incluya unas «condiciones de uso»; realmente no son condiciones legales, que puedan incumplirse, sino que están implementadas por cifrado de datos (el disco no es incopiable, es ilegible). Además, es sorprendente que estas «condiciones de uso» se superpongan a un contrato de derechos de autor, que ya tiene sus condiciones. Y lo increíble es que nadie vea la contradicción (o el abuso) en imponer unas «condiciones de uso» por encima de los derechos de autor. Siendo todo ejemplo limitado, es como alquilar un piso (y aquí hablamos de un disco que se compra, del que hay traslación de la propiedad) que incluye unas «condiciones de uso» que sólo se conoce al firmar el alquiler y haber pagado la mensualidad. Más que un añadido de «condiciones de uso», sería un abuso.
Pero pasemos a las condiciones. La última es muy interesante, porque afirma:
Except for manufacturing problems, we do not accept product exchange, return or refund.
Es importante que aclaren esto, porque está claro que el producto es defectuoso y el defecto es de fabricación (aunque el fabricante le pueda denominar a eso «valor añadido» o «medidas tecnológicas»). Como aceptamos sin discusión algo tan dudoso como las «protecciones digitales», defectos intencionados de producción se convierten en «características del producto».
This CD cannot be burnt onto CD-R or hard disc, nor it can be converted into MP3 for file sharing.
El intercambio de archivos es la excusa para que no poder escuchar la música del modo que quieres, sino sólo en el modo en que te dejan. Así pasamos, como sin darnos cuenta, de «uso legítimo» a «uso autorizado», que no sólo supone una reducción de estos usos, sino que rompe el imperio de la ley, ya quien determina estos usos no es el legislador, sino el editor (que es parte interesada).
Pero sin duda, lo más brillante de todo el asunto es el párrafo introductorio que argumenta de algún modo que el disco tenga «protecciones digitales».
Thank you very much for purchasing this CD and helping the cause of “Anti-Piracy”. The recordings in this CD have an anti-copying function. They cannot be copied into a PC. In order for you to enjoy high quality music, we have added this special technology.
Personalmente, me tomaría el agradecimiento por la compra del disco como una burla, porque se hace mostrando unas condiciones abusivas. En cuanto a la causa de la «piratería», pues es un monstruo que se han montado las grandes discográficas, para preservar un modelo antiguo de negocio, y no siempre pagar a sus músicos. El sistema anticopia, independiente de que sea un abuso claro y una burla, no impide realmente la copia, realmente impide la lectura (y es al menos curioso que otorguemos exclusividad en la publicación a algo que es un secreto, que no se puede leer). Y respecto al disfrute de música de calidad, empezará cuando dejemos de comprar discos con defectos de fabricación, ya que hasta entonces sólo tendremos seguir unas restricciones absurdas.
Yo sinceramente me pregunto que es lo que pretenden conseguir con «medidas tecnológicas» como ésta. La «piratería» es una excusa. Si nos referimos a la venta ilegítima de copias, es difícil de controlar y el mercado lo debe de asumir debe hacerlo con una pequeña cuota de mercado negro. Y con «protecciones digitales» no impedirán que estas copias se puedan hacer. Los delitos hay que perseguirlos, no pretender hacerlos imposibles (porque así se conculcan derechos fundamentales e intereses legítimos). El intercambio gratuito de música por internet no es delito (en la UE pagamos por ello). Las «protecciones tecnológicas» son la primera medida para que los titulares de los derechos puedan controlar el desarrollo de la tecnología (no es algo que se diga a voz en grito, pero que están consiguiendo). Si les hubiesen dejado, a lo mejor los copistas hubiesen destruído la imprenta, pero seguro que los cantantes en torno a 1900 hubiesen eliminado las pianolas (John Philip Sousa declaró ante el Congreso estadounidense en 1906: “These talking machines are going to ruin the artistic development of music in this country.” ). La protección de la creatividad no es control, sino un equilibrio entre el interés de los autores (no necesariamente de los editores) y el interés del público.
Las discográficas tampoco perciben bien cual va a ser la reacción del público ante este trato preferencial a sus clientes, ya que piensan que conseguirán imponer su ley (bienvenidos a la selva, aquí rige la ley del más fuerte). Y eso no es de ingenuos, es de idiotas (no lo digo con intención lesiva, sino en el sentido de ἰδιώτης, esto es, el que está tan metido en sus cosas que está privado de todo lo demás). Están imponiendo un modelo de mercado que tiene un atractivo cero o negativo hacia la compra. Si esto pasa una vez, se pedirá la devolución el disco, y aunque no se consiga, el futuro comprador ya estará «sensibilizado» con el problema y evitará productos defectuosos.
Lo más curioso de todo es que, muy probablemente, los autores no tengan que estar de acuerdo con estas medidas, pero tienen que aceptarlas, porque los titulares de los derechos no son ellos, sino sus impresores. Esto muestra muy bien el cambio que la regulación de la autoría y la creatividad, que no por casualidad llamamos derechos de autor.
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