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8.11.05

No es verdad por mucho que lo repitan

Últimamente estamos asistiendo en los medios a una infame campaña tanto del Ministerio de Cultura como de la Federación Antipiratería, que pretende que las cosas cambien a como quieren que sean, sólo por el hecho de que repetirlas muchas veces. Veamos las perlas o sus deseos que pretenden hacer realidad.

  • Si el robo es ilegal, para que haya robo tiene que haber violencia física, sino simplemente es hurto.

  • La piratería es delito, penado de seis meses a dos años de cárcel, únicamente si hay ánimo de lucro y perjuicio de tercero. La venta de copias no autorizadas será delito únicamente si, además del ánimo de lucro (esto es que se obtenga dinero directamente de su venta), hay un perjuicio económico del titular de los derechos de la obra intelectual (que sería deseable que este punto se demostrase con números y no se presupusiese la pérdida automáticamente).

  • La copia privada, por la legislación vigente nos obliga a pagar una remuneración compensatoria, no es la copia que hacemos de aquellas obras de las que tenemos el original (de eso la ley no dice nada), sino de aquellas sin ánimo de lucro que no se destinan a uso colectivo, sino únicamente a un uso privado.

  • Aunque a unas pocas discográficas y productoras de cine les parezca lo contrario, la descarga de archivos de internet sin la autorización de los titulares de los derechos no es delito. De nuevo, para que haya delito tiene que haber ánimo de lucro y prejuicio de tercero. El ánimo de lucro es la posibilidad real de obtener un beneficio económico directo, y no el presunto ahorro respecto a una posible compra.

  • No está nada claro que la descarga de archivos de internet sin la autorización del titular de los derechos constituya siquiera una infracción. Con la legislación vigente de derechos de autor, y mientras no cambie, no existe distribución si no hay copia física de las obras. Y la comunicación pública, «hacer disponible una obra , no sé si sería aplicable a los programas de pares (peer to peer, en inglés), porque precisamente sólo se intercambian a pares.

Lo más grave de todo es que pretenden dictar tanto la ley al legislador como las sentencias al juez. Parece como si algunos titulares de derechos de autor no supiesen ni de la separación de poderes, ni tampoco de la ausencia necesaria de parcialidad tanto de quien juzga como de quien legisla.