<body><script type="text/javascript"> function setAttributeOnload(object, attribute, val) { if(window.addEventListener) { window.addEventListener('load', function(){ object[attribute] = val; }, false); } else { window.attachEvent('onload', function(){ object[attribute] = val; }); } } </script> <div id="navbar-iframe-container"></div> <script type="text/javascript" src="https://apis.google.com/js/platform.js"></script> <script type="text/javascript"> gapi.load("gapi.iframes:gapi.iframes.style.bubble", function() { if (gapi.iframes && gapi.iframes.getContext) { gapi.iframes.getContext().openChild({ url: 'https://www.blogger.com/navbar.g?targetBlogID\x3d8621533\x26blogName\x3d%C2%BFPara+qu%C3%A9+el+mundo+real+si+ya+existe+...\x26publishMode\x3dPUBLISH_MODE_BLOGSPOT\x26navbarType\x3dSILVER\x26layoutType\x3dCLASSIC\x26searchRoot\x3dhttps://pragmata.blogspot.com/search\x26blogLocale\x3des_ES\x26v\x3d2\x26homepageUrl\x3dhttp://pragmata.blogspot.com/\x26vt\x3d-2894775514895631593', where: document.getElementById("navbar-iframe-container"), id: "navbar-iframe" }); } }); </script>

8.11.05

La propaganda dicta los borradores

Gracias a esta nota de David Bravo me he enterado de dónde puede descargarse el borrador de la futura Ley de Propiedad Intelectual.

Al parecer, en el nuevo artículo 161, en el que se limitan las «protecciones digitales», dice su apartado cuatro:

Lo dispuesto en los apartados anteriores no impedirá que los titulares de derechos sobre obras o prestaciones adopten las soluciones que estimen adecuadas, incluyendo, entre otras, medidas tecnológicas, que faciliten un número máximo de reproducciones en concepto de copia privada, que deberá ser como mínimo de tres. En estos supuestos, los beneficiarios de lo previsto en el artículo 31.2 no podrán exigir el levantamiento de las medidas tecnológicas que, en su caso, hayan adoptado los titulares de derechos en virtud de este apartado.

Hablando en plata, la copia privada pasa a ser papel mojado, porque tres es un número para copias de seguridad, no para copias privada. Pero lo que los legisladores no entienden es que además, lo que la ley llama «medidas tecnológicas» (un término absolutamente abstracto) es un modo de como disfrutar de los privilegios de la publicación, pero sin reamente haber puesto nada a disposición del público.