De la copia privada a la copia propia
La campaña de vergüenza en contra de la «piratería» que están realizando los titulares de los derechos de autor, esto es, no los autores, sino los editores y las entidades de gestión tiene como objetivo poder cortar a su gusto a Ley de Propiedad Intelectual que en España está pendiente de reforma y entrada en vigor.
Uno de los puntos en que esta propaganda (en el sentido más ideologizado posible) prentende que la ley cambie es en el concepto de copia privada. Las entidades de gestión colectiva de derechos (la SGAE es una de las ocho que existen en España) no quieren suprimir el concepto, porque la remuneración compensatoria les genera importantes ingresos. No olvidemos que las entidades de gestión no tienen por ley ánimo de lucro, pero su afán recaudatorio puede ser infinito.
Al igual que en 1984, el nuevo lenguaje (o neolecto) quiere definir la copia privada no como la copia individual sin uso colectivo ni lucrativo, sino que copia privada pasará a ser aquella copia de una obra de la que el copista es además propietario del original.
Tal como está la ley, las presuntas «protecciones ilegales» tienen que ser ilegítimas precisamente por su función anticopia por este fragmento del artículo 25 de la citada ley:
Este derecho [de remuneración compensatoria por copia privada] será irrenunciable para los autores y los artistas, intérpretes o ejecutantes.
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