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8.11.05

Derechos de autor y mercado

Supongo que los defensores de la tradición europea de derechos de autor frente a la estadounidense (y no conviene olvidar que en España éstos reciben en horrible nombre de «propiedad intelectual») no estarán de acuerdo con la siguiente reflexión. El que avisa no es traidor.

Uno de los puntos a mi entender (el de un desconocedor de estas materias) más vidriosos de toda la argumentación de la remuneración por copia privada es precisamente la finalidad de ésta, en palabras de la ropia ley está:

dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaren de percibir por razón de la expresada reproducción.

Lo que me parece altamente cuestionable es pensar que cada copia es una venta perdida, porque eso no es una argumentación económica, sino como mucho mala moralina. En el fondo, decir que una copia (me refiero siempre a privada) es una venta perdida, es hacer economía con el cuento de la lechera.

Sé que la cultura no es sólo mercado, pero la parte de mercado hay que regularlo según el criteirio de la competencia perpetua (que es lo que constituye un mercado libre). Una copia es una copia y una venta posible no es una venta, ni una pérdida. Si el mercado de las obras intelectuales está ya bastante controlado precisamente por los derechos de autor, lo mejor es que seamos lo suficientemente serios para evitar que se convierta en un monopolio feudal.