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4.2.05

Ánimo de lucro y afán recaudatorio

Una de las condiciones que la legislación impone a las entidades de gestión de derechos de autor es «que carezcan de ánimo de lucro». Cualquiera lo diría, si uno contempla las acciones de la SGAE, por ejemplo.

Pero lo más curioso de todo no es que el afán recaudatorio de la SGAE se parezca demasiado al ánimo de lucro. Lo más extraño es que la asociación pretenda definir el ánimo de lucro cuando se trata del artículo 270 de nuestro reformado Código Penal. Desde luego no tiene mucho sentido decir que hay ánimo de lucro en la descarga privada de canciones de internet (porque así uno se ahorra y evita comprar los discos) y afirmar que no lo hay en imponer una remuneración compensatoria por copia privada en todos los soportes digitales vírgenes (y amenazar con una cantidad proporcional en los discos duros).

Desde luego, un asunto está claro, si imponemos a la SGAE (y demás entidades de gestión) la definición que ellos ofrecen de ánimo de lucro, incumplirían el requisito que la ley les exige.

En todo caso, carecerán de ánimo de lucro, pero no se puede negar es que es las entidades de gestión son organizaciones altamente lucrativas.