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19.2.05

Cuidado con los CLUFs

Annalee Newitz tiene un artículo muy interesante en la Electronic Frontier Foundation sobre las condiciones de las licencias de uso (llamadas End User License Agreement que se traduce en español como «contrato de licencia de usuario final», y cuyos acrónimos son respectivamente EULA y CLUF). El artículo lleva por título Dangerous Terms: A User’s Guide to EULAs. La verdad es que el artículo es muy interesante y recomiendo su lectura.

La primera característica de estos contratos es que no se firman, sino que bien se rompe un tipo de sello o bien se pulsa un botón en un programa. Son legalmente vinculantes sin que haya firma, llegando al absurdo en que la aceptación de las condiciones sea anterior a su lectura.

Lo interesante está en condiciones claramente abusivas que son habituales en los contratos de licencias:

  • no poder publicar, sin el consentimiento del fabricante del programa (o del dispositivo), datos sobre el rendimiento del mismo;

  • el ordenador puede ser espiado sin previo aviso;

  • la prohibición de la ingeniería inversa (cuando las legislaciones europea y estadounidense la permiten explicitamente si no hay infracción y para conseguir interoperabilidad);

  • no usar el programa junto con otros (que midan sus capacidades o que desinstalen programas espías);

  • aceptar como condiciones del contrato cualquier cambio sin previo aviso;

  • y los fabricantes son absolutamente irresponsable de cualquier fallo que el programa pueda ocasionar (se deba o no a un fallo de éste).

La idea de estos acuerdos o contratos de licencia es la sumisión: hay que someterse a las condiciones, presentes o futuras, que el fabricante quiera imponer.

Creo que las conclusiones son claras: lo que se rige por ley contractual no debe protegerse por derechos de autor y las condiciones deben someterse a una serie de garantías (tanto de usuarios como de propietarios), al igual que se somenten el resto de productos en el mercado.