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7.2.05

Sin sentido de protección de la autoría

No hace falta ser Lawrence Lessig para darse cuenta de que los derechos de autor se parecen más a un mar sin orillas. Tampoco hace falta haber escrito un gran libro, para darse cuenta que no sabemos explicar qué ni de quién protegen estos derechos. Progresivamente los derechos de autor los ejercen más los editores (en vez de los autores), y son menos derechos convirtiéndose más en simples imposiciones y controles. Sólo hace falta ver a los absurdos a los que estamos llegando.

En Boing Boing ha aparecido una reseña de Cory Doctorow en la que cuenta que una escultura pública, más bien se trata de un parque, el Millenium Park de Chicago, está protegida por derechos de autor (más información aquí). Así formulado no suena tan grave, pero si alguien quiere fotografiar, especialmente con fines comerciales, la escultura de Anish Kapoor, Cloud Gate (popularmente conocida como the Bean [o «la alubia»]), tiene que conseguir el permiso de su autora.

Siguiendo con otro ejemplo arquitectónico, la iluminación nocturna de la torre Eiffell también está protegida por derechos de autor (como cuenta esta nota). La empresa que se encarga del mantenimiento de la Torre no pretende, aunque eso no implica que no pueda hacerlo legalmente, perseguir la publicación de fotografías de aficionados, sino que pretenden recaudar por toda publicación comercial de fotografias.

Ante estas dos historias, se me ocurre una pregunta directa y simple: ¿nos hemos vuelto idiotas? ¿Acaso es que que de tanto invocar la «propiedad intelectual» al final nos hemos acabado creyendo que es algo más que una regulación de la creatividad? Las dos historias apuntan a algo importante sobre la fotografía, que es que es una actividad (artística o no, que hay de todo) que no es mera réplica de objetos. Es cierto que los derechos de autor protegen las obras derivadas de una determinada creación artística; pero es lógico que esta protección sólo se aplique cuando el carácter derivado sea directo y la proximidad a la obra original sea muy alta.

De otro modo, el control de las obras derivadas se convierte en un modo de controlar toda posible creación que tenga relación, por muy laxa que esta pueda llegar a ser. Como de hecho pasa y relata Lessig en el comienzo de su libro The Future of Ideas: The Fate of the Commons in a Connected World. Esto es claro, la protección de los autores no debe otorgarles derechos de control sobre la creatividad ajena.