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31.7.06

Un par de ideas desde Alemania

El mensaje es claro: Wir haben bezahlt! Für günstige, legale und DRM-freie Musik (esto es: «¡Hemos pagado! Por una música legal, a buen precio y sin restricciones digitales»). Ésta es una iniciativa alemana, que incluye en sus tiras publicitarias, otros mensajes contundentes: Wir sind die Kunden, Ihr habt an uns verdient!, Stoppt die Piraterie der Musikindustrie!, mp1.5: Zahle doppelt, hör die Hälfte!, Schlechte Ware, keine Kohle! (respectivamente: «¡Nosotros somos los clientes», «¡Habéis ganado con nosotros!», «¡Parad la piratería de la industria de la música!», «mp1.5: ¡Paga el doble, escucha la mitad!» y «¡Si la mercancía es mala, no hay pasta!»).

La verdad es que la iniciativa se explica por sí misma (lo único es que yo hablaría de cultura en vez de limitarme sólo a la música). A ver si se nos ocurre algo parecido por estos lares. Lo curioso es que en la página de inicio citan varias frases importantes, de las que dos son aparentemente contradictorias:

Wir vertreten nach wie vor die Position, dass es die optimale Lösung wäre, die digitale Privatkopie zu verbieten. [La posición que hemos defendido siempre es que la solución óptima sería prohibir la copia digital privada.] (Nora Braun, asesora legal de la Federación Fonográfica Alemana)

Ja zur privaten Kopie - davon haben alle mehr. [Sí a la copia privada - así tenemos todos más] (lema de una iniciativa de la Gesellschaft für musikalische Aufführungs- und mechanische Vervielfältigungsrechte GEMA).

La GEMA es una entidad alemana de gestión colectiva de derechos en el campo de la música, análoga a la SGAE. La iniciativa del lema citado arriba pretende explicar la remuneración por copia privada que se paga en soportes digitales vírgenes. Ahora, esta copia privada sólo se puede ejercitar sobre fuentes de origen legítimo y que no tengan ninguna protección contra copia (según explican). No he leído la ley alemana de derechos de autor, pero en España, el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (que no cambia con su última modificación) incluye al comienzo de su artículo 25:

La reproducción realizada exclusivamente para uso privado, conforme a lo autorizado en el apartado 2 del artículo 31 de esta Ley, mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, originará una remuneración equitativa y única por cada una de las tres modalidades de reproducción mencionadas, en favor de las personas que se expresan en el párrafo b) del apartado 4 del presente artículo, dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaren de percibir por razón de la expresada reproducción. Este derecho será irrenunciable para los autores y los artistas, intérpretes o ejecutantes.

El artículo citado tiene por título Derecho de remuneración por copia privada y si los derechos irrenunciables para autores y artistas, la consecuencia es clara: no puede impedirse por ningún medio la copia. Por tanto, las «protecciones digitales» están fuera de la ley.