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26.8.06

¿Quién legitima derechos y usos?

Hojeando un manual de un programa de gestión de referencias bibliográficas, me encontré con esta nota (en la página 617 del susodicho):

Copyright Issues and Fair Use of Downloaded Data

EndNote gives you the capability to import references downloaded from online databases into its libraries. Some producers of online reference databases expressly prohibit such use and storage of their data, others charge an extra fee for a license to use the data in this way. Before you download references from a database, be sure to carefully check the copyright and fair use notices for the database. Note that different databases may have varying restrictions, even from the same information provider (such as DIALOG or Ovid).

La verdad es que es gracioso, porque expresa muy bien una tríada fantasmagórica de la consideración actual de los derechos de autor. En tres palabras: descargas, copia y uso legítimo. Y me temo que esto no es algo sólo propio de Estados Unidos, sino que en España también estamos con esa paranoia.

No me interesan tanto las dos primeras para lo que quiero comentar aquí y ahora es el tema de que los usos legítimos pueden variar ependiendo de las diferentes restricciones que tengan las diferentes bases de datos. Independientemente de que sean recopilaciones de referencias bibliográficas (que eso daría también mucho que hablar), la cuestión es grave: los usos legítimos los fija la ley, no el editor, ni el autor. Del máximo que fija la ley, siempre se puede bajar, pero la misma idea de uso legítimo, tal como la expresa el párrafo citado, no la fijan las condiciones de nadie, sino de la ley.

Entiendo que la gravedad del asunto muestra su importancia, porque todo un movimiento maximalista de propietarismo intelectual exige una protección legal que en realidad es una tiranía, la ley de la selva o la ley del más fuerte.

14.8.06

El secreto de las comunicaciones

El Piratpartiet (Partido Pirata sueco) ha presentado un servicio que garantiza el secreto de las comunicaciones: Relakks - säker surf («Relakks - navegación segura»). El servicio es comercial y convierte en anónimas todo tipo de comunicaciones en internet.

La empresa se basa en la tradición sueca de protección de la intimidad personal y del secreto de las comunicaciones, asignando una nueva dirección de IP a la que ya tiene asignada por su proveedor de acceso.

Legalmente sólo estaría obligada a proporcionar datos de la conexión a las autoridades suecas (y sólo a ellas), si éstas consiguen mostrar más allá de la duda razonable que el usuario ha cometido presuntamente un delito por el que merece al menos dos años de cárcel (no sirve una infracción que se castigue con multa).

El anonimato no es un delito, sino un derecho. Y los derechos de autor no están por encima de derechos fundamentales (como son el derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones). En España, la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (que cuando el gobierno estaba en la oposición, prometió derogarla) reza en su artículo 12:

Los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, los proveedores de acceso a redes de telecomunicaciones y los prestadores de servicios de alojamiento de datos deberán retener los datos de conexión y tráfico generados por las comunicaciones establecidas durante la prestación de un servicio de la sociedad de la información por un período máximo de doce meses, en los términos establecidos en este artículo y en su normativa de desarrollo.

Y por si a alguien le queda duda, la propia ley afirma:

En ningún caso, la obligación de retención de datos afectará al secreto de las comunicaciones.

Retener los datos de conexión no sólo va contra el secreto de las comunicaciones (digitales, por supuesto), sino que en el caso en que se investiguen delitos va en contra de la presunción de inocencia, ya que se empieza a investigar indiscriminadamente antes de que se inicie un proceso judicial. Y eso concula los derechos fundamentales de cualquier tradición democrática (esto es, respetuosa con los derechos de las personas). Ahora, quizá haya que contratar un servicio de anonimato, esto es, será cuestión de hacerse el sueco.

3.8.06

Consejos para niños (¿o cuentos chinos?)

Viendo el sitio del Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil, me he encontrado con unos Consejos para pequeños internautas. No sé si todos son acertados, pero desde luego el último me cuesta realmente entenderlo:

No te descargues películas ni música. Aunque conozcas amigos que lo hacen, estarás cometiendo un delito, además, a través de esas páginas pueden dañar tu ordenador.

Me quedo con lo de «estarás cometiendo un delito», porque quizá para los que no somos tan niños, nos cuesta más créernoslo. Y es grave que las integrantes de la seguridad del Estado tengan un conocimiento tan precario de la ley. El supuesto delito está en el artículo 270 del Código Penal:

Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

Incluso aunque la última reforma de la Ley de Propiedad Intelectual redefina la comunicación pública y pueda ampliar el alcance de este delito, descargar obras protegidas por derechos de autor sin la autorización de los titulares de los derechos no puede ser delito si no existe ánimo de lucro (y habría que demostrar el perjuicio de tercero).

La reforma de la ley aludida redacta de nuevo el artículo 31 sobre la copia privada de una manera tan particular a mi modo de ver, que exige que ésta sólo se pueda realizar «a partir de obras a las que haya accedido legalmente». ¿Qué es exactamente eso? Está mal redactado, porque es ambiguo. Pero esa ambigüedad es intencionada para poder afirmar que las descargas de archivos en internet sin la autorización de los titulares de derechos constituye una infracción. El modo de lograrlo me parece discutible. Pero en todo caso no es un delito. Si es una infracción, por descargar obras intelectuales sin autorización de sus titulares puede que haya que llegar incluso a pagar multas, pero no puede haber penas de cárcel.

Además, cada vez más autores y editores que distribuyen gratuitamente sus obras en internet, con lo que la descarga de esas obras de ningún modo es ilegal. Conviene no contar cuentos a los niños, porque son pequeños, pero no son tontos.

2.8.06

Cambio de título

Por motivos de brevedad, he decidido acortar el título, de ¿Para qué quieres el mundo real si ya tienes internet a ¿Para qué el mundo real si ya existe internet? Además, me parece que así tiene más pegada. El subtítulo se mantiene (de momento).

1.8.06

El negocio de vender música por internet

Por una nota de Cory Doctorow, me entero que emusic es el segundo portal de venta de música (según USA Today), con la particularidad de que sus archivos carecen de restricciones digitales (como gráficamente reza el artículo citado Download song — and own it).

¿Cuáles son las claves de su éxito? Creo que los describe la propia empresa en la explicación de su oferta: al carecer sus archivos de restricciones digitales, se pueden reproducir sin problemas en cualquier lector de mp3. Y además, cuando cancelas la suscripción, la música sigue siendo tuya. Ofrecen 25 descargas gratuitas, pero se exige la inscripción. Aunque quizá lo que yo no tengo tan claro es que el modelo de tasa mensual por número limitado de descargas sea una buena idea si es la única alternativa.

Y quizá lo más interesante de todo es que tienen un millón de canciones, pero (de momento) en su catálogo no tienen ninguna de las grandes discográficas. Para que luego digan que el negocio de la música ha muerto con internet.