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31.7.06

Un par de ideas desde Alemania

El mensaje es claro: Wir haben bezahlt! Für günstige, legale und DRM-freie Musik (esto es: «¡Hemos pagado! Por una música legal, a buen precio y sin restricciones digitales»). Ésta es una iniciativa alemana, que incluye en sus tiras publicitarias, otros mensajes contundentes: Wir sind die Kunden, Ihr habt an uns verdient!, Stoppt die Piraterie der Musikindustrie!, mp1.5: Zahle doppelt, hör die Hälfte!, Schlechte Ware, keine Kohle! (respectivamente: «¡Nosotros somos los clientes», «¡Habéis ganado con nosotros!», «¡Parad la piratería de la industria de la música!», «mp1.5: ¡Paga el doble, escucha la mitad!» y «¡Si la mercancía es mala, no hay pasta!»).

La verdad es que la iniciativa se explica por sí misma (lo único es que yo hablaría de cultura en vez de limitarme sólo a la música). A ver si se nos ocurre algo parecido por estos lares. Lo curioso es que en la página de inicio citan varias frases importantes, de las que dos son aparentemente contradictorias:

Wir vertreten nach wie vor die Position, dass es die optimale Lösung wäre, die digitale Privatkopie zu verbieten. [La posición que hemos defendido siempre es que la solución óptima sería prohibir la copia digital privada.] (Nora Braun, asesora legal de la Federación Fonográfica Alemana)

Ja zur privaten Kopie - davon haben alle mehr. [Sí a la copia privada - así tenemos todos más] (lema de una iniciativa de la Gesellschaft für musikalische Aufführungs- und mechanische Vervielfältigungsrechte GEMA).

La GEMA es una entidad alemana de gestión colectiva de derechos en el campo de la música, análoga a la SGAE. La iniciativa del lema citado arriba pretende explicar la remuneración por copia privada que se paga en soportes digitales vírgenes. Ahora, esta copia privada sólo se puede ejercitar sobre fuentes de origen legítimo y que no tengan ninguna protección contra copia (según explican). No he leído la ley alemana de derechos de autor, pero en España, el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (que no cambia con su última modificación) incluye al comienzo de su artículo 25:

La reproducción realizada exclusivamente para uso privado, conforme a lo autorizado en el apartado 2 del artículo 31 de esta Ley, mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, originará una remuneración equitativa y única por cada una de las tres modalidades de reproducción mencionadas, en favor de las personas que se expresan en el párrafo b) del apartado 4 del presente artículo, dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaren de percibir por razón de la expresada reproducción. Este derecho será irrenunciable para los autores y los artistas, intérpretes o ejecutantes.

El artículo citado tiene por título Derecho de remuneración por copia privada y si los derechos irrenunciables para autores y artistas, la consecuencia es clara: no puede impedirse por ningún medio la copia. Por tanto, las «protecciones digitales» están fuera de la ley.

24.7.06

¿Parchear o comenzar desde el principio?

Hay textos en los que las versiones posteriores admiten añadidos progresivos o que exigen una reformulación total aunque se aprovechen partes ya redactadas. Un caso claro es el de las leyes que se modifican, y en mi caso estoy pensando en la Ley de Propiedad Intelectual.

Desde que se redactó en 1987, esta ley ha tenido siete modificaiones, que a su vez son leyes, pero no redactan de nuevo la totalidad del texto, sino que sólo modifican lo que tienen que modificar. Los Reales Decretos ofrecen textos refundidos, que tienen valor jurídico pleno. De hecho, la última modificación de la ley, que ella misma es una ley, modifica el texto refundido.

El problema que a mí se me plantea es el siguiente. La Ley de Propiedad Intelectual de 1987 no deroga totalmente la ley anterior, que es de 1879. Uno de los cambios de la nueva ley (la que empieza en la serie de los 1987) es que la protección de los derechos de explotación económica pasa de ochenta a 70 años después de la muerte del autor (art. 26). Los derechos morales, que son autoría e integridad de la obra, son perpetuos. También la nueva ley reduce la duración máxima de un contrato de edición de la duración total de la protección de derechos de explotación a quince años o diez si el autor recibe un tanto por ciento de cada ejemplar vendido (art. 69).

Por lo que parece, los contratos de edición firmados antes de 1987 se rigen por la ley de 1879, esto es, puede que pasen de manos de los editores al dominio público, después de transcurrir ochenta años desde la muerte de su autor. Esto puede provocar que algún editor impida la edición, propia o ajena, de una obra que tiene los derechos. En los preámbulos de las leyes se explican los motivos de los cambios, y probablemente allí se explicaría por qué no tuvieron carácter retroactivo la duración máxima de los contratos de edición. Eso podría ser parte de la argumentación de un litigio para recuperar los derechos de una obra para poder editarla.

Aunque con internet, todo es relativo, porque la norma original está, con preámbulo y todo, aquí (está toda en mayúsculas, pero menos da una piedra). Mirándolo rápidamente, parece que tal justificación no existe.

15.7.06

Un ejemplo de cómo funciona la UE

De pura casualidad me he encontrado con este libro: No Lobbyists As Such: The War over Software Patents in the European Union (versión alemana: Die Lobbyschlacht um Softwarepatente, que supongo que será la original). El libro lo escribe uno de las personas implicadas en la lucha por que el Parlamento Europeo rechazase una directiva sobre patentabilidad de la programación informática (como así hizo por mayoría aplastante dos veces, aunque la cosa todavía no haya acabado).

Todavía estoy en el principio y creo que es un libro que relata bien la vivencia de lo que es el poder de los grupos de presión sobre las instituciones de la Unión Europea. También así se ve cómo funcionan. Y debemos sacar consecuencias, no sólo para las patentes de programación.

9.7.06

Publicada la nueva Ley de Propiedad Intelectual

Por Barrapunto me entero que ya se ha publicada la nueva Ley de Propiedad Intelectual. Y por lo que parece, Teddy Bautista manifiesta su alegría en una carta enviada a los socios de la SGAE.

La reforma merecerá un análisis en otras notas, pero ahora me gustaría quedarme con la carta.

La primera perla de la carta, que no es de Bautista, sino que ya viene de la directiva de la Unión Europea y probablemente venga de la OMPI (ya aparece en los dos acuerdos que la directiva citada implementa, el WIPO Copyright Treaty y el WIPO Performances and Phonograms Treaty), es la exisitencia de derechos de autor y derechos afines (inglés copyright and related rights, francés droit d'auteur et droits voisins, italiano diritto d'autore e diritti connessi y alemán Urheberrecht und verwandte Schutzrechte). Si el control no es total, van camino de conseguirlo. Esto supone controlar la creatividad ajena, pero parece que no es algo muy importante para los que teóricamente defienden a los autores.

En cuanto a la traída y llevada remuneración compensatoria por copia privada, que parece que su ampliación al mundo digital es una de sus mayores novedades, creo que en principio es legítimo si se aplica sólo a aquellos soportes que van a ser destinados a uso privado, si bien es falaz la argumentación jurídica que da la propia ley en su artículo 25:

[Esta remuneración está] dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaran de percibir por razón de la expresada reproducción.

Sencillamente la economía no funciona así, pero se pueden sacar millones de un impuesto aparentemente invisible. Y probablemente esto no sólo sea una fuente importante de ingresos de las entidades colectivas de gestión de derechos, sino fundamentalmente una fuente de poder.

Lo de expresar el agradecimiento al Gobierno por esta nueva remuneración, dice mucho de la separación de poderes ejecutivo y legislativo (la función del Parlamento es legislar y es competencia exclusiva suya). Pero es el siguiente párrafo el que expresa el espíritu de esta asociación ante el nuevo texto legal:

La aprobación final del texto ha exigido un importante esfuerzo de presión, negociación y movilización, que ha resultado clave para que esta Ley, de vital importancia para todos nosotros, continúe siendo el pilar fundamental que garantice nuestros derechos como creadores en una época en la que el orden digital ha sustituido al analógico.

No sé si estaré siendo parcial, pero la idea es no cambiaremos aunque cambie el mundo. Y la verdad, resulta por lo menos sorprendente. Si el mundo cambia, pues deberemos adaptarnos (excepto algunas asociaciones de autores y editores, por lo que parece). Me hace gracia es la invocación en el último párrafo de «la unidad de los autores», cuando en realidad la citada sociedad es de autores y editores (y me juego algo a que éstos tienen bastante más poder que aquéllos).

7.7.06

Los derechos de autor, en verso

Gracias a Cory Doctorow, me he enterado de que Yehuda Berlinger, un israelí experto en internet y juegos, ha versificado la compilación de leyes sobre derechos de autor vigentes en Estados Unidos (lo que se conoce como el título 17 del United States Code

El U.S. Code es una compilación y codificación de todas las leyes federales, generales y permanentes de Estados Unidos, divididas según apartados. En principio el U.S. Code no es lo mismo que los códigos civiles o penales en la tradición europea continental. Esa compilación y codificación es necesaria, ya que en Estados Unidos (quizá más que en Europa) las leyes nuevas pueden enmendar o derogar leyes anteriores, pero se hacen versiones revisadas, refundidas o actualizadas de leyes anteriores. Por tanto es necesario compilar y codificar las leyes para saber cuáles son los textos legales efectivamente vigentes sobre un determinado tema.

Viviendo en un mundo global, y siendo estadounidenses los grupos de presión de las productoras cinematográfias y discográficas, quizá merzca mucho la pena leer el poema.

5.7.06

¿Lo harías o no lo harías?

¿Empezarías una guerra? ¿Saquearías una pensión de jubilación? ¿Eludirías la Constitución? ¿Monopolizarías los medios de comuniación? A no ser que seas un funcionario del gobierno o un ejecutivo de una empresa, lo más probable es que no lo harías.

El párrafo anterior es la traducción del texto de presentación de una iniciativa para mostrar los abusos del monopolio del negocio de unas pocas productoras cinematográficas y discográficas asociadas (léase MPAA y RIAA). Y para difundir su mensaje han hecho un video:

Necesitamos proteger a los autores, para proteger la creatividad. Y los intermediarios, sólo en cuanto que sean necesarios. Y desde luego, que no pretendan controlar el mundo digital, porque se les acaba un modelo obsoleto de negocio. Y para eso, defender nuestros derechos, los del público, sin el que el espectáculo de la creatividad no puede continuar.